TSJ. Prestación familiar no contributiva por hijo a cargo: la percepción por la comunidad de vecinos de una subvención del ayuntamiento para la rehabilitación de fachadas no afecta al límite de rentas de la beneficiaria
Prestación familiar no contributiva por hijo a cargo. Límite de rentas. Percepción por la comunidad de vecinos, de la que forma parte la actora, de una subvención del ayuntamiento para la rehabilitación de fachadas.
No es posible calificar a la subvención obtenida por la actora, y que consta fue aplicada a su finalidad, como un rendimiento de trabajo o capital ni como una plusvalía. No puede calificarse de rendimiento de un lado, por razones semánticas o literales, pues un rendimiento indica fruto, utilidad o producto de una cosa o de una persona y la subvención no encaja dentro de ese concepto. De otro lado, tampoco es rendimiento por la finalidad de la subvención, que era compensar un gasto hecho por la actora en la rehabilitación de la fachada de su vivienda. Y por último, porque la finalidad de los complementos por mínimos es garantizar la percepción de una cantidad mínima, como mínimo económico vital en desarrollo del principio de suficiencia de las pensiones del artículo 41 de la CE, y las cantidades como las subvenciones para rehabilitación de vivienda no tienen la finalidad protectora o asistencial inherente a estos complementos. Pero, además, con la citada subvención lo más que podía hacer la actora era mejorar su vivienda habitual, cuyo rendimiento patrimonial, a su vez, está excluido del cómputo de ingresos a valorar para el reconocimiento del complemento por mínimos.
(STSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 26 de junio de 2018, rec. núm. 1175/2018)