Avanzando en la protección frente a la exposición de agentes carcinógenos en el trabajo
Enviado por laboral el Mié, 16/06/2021 - 10:28
Con entrada en vigor el 17 de junio, se publica en el BOE del 16 el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición de agentes cancerígenos durante el trabajo, para transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de enero de 2019 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el ámbito laboral.
Los cambios suponen:
- Una modificación del anexo I del real decreto para añadir a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan (1) exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor y (2) exposición a emisiones de motores diésel.
- Una actualización del anexo III para añadir los siguientes agentes, algunos con su correspondiente valor límite:
- Tricloroetileno.
- 4,4’-Metilendianilina.
- Epiclorohidrina.
- Dibromuro de etileno.
- Dicloruro de etileno.
- Emisiones de motores diésel, cuyo valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles en las que se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.
- Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo[a]pireno y son agentes carcinógenos, a los que no se asigna un valor límite puesto que están pendientes nuevas investigaciones para evaluar la necesidad del mismo, asignándose la notación «piel» debido a la posibilidad de una absorción significativa de estas mezclas a través de la piel.
- Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor, a los que igualmente se asigna la notación «piel».