La prima de fichaje abonada a un trabajador con el compromiso de que permanezca al menos 2 años no goza de beneficio fiscal
Ni como rendimiento generado en más de dos años, ni como rendimiento obtenido de una forma notoriamente irregular en el tiempo: no estamos ante un rendimiento reducible en la liquidación del IRPF. La consulta de la DGT, de 18 de octubre de 2017, analiza la tributación asociada a la percepción de la prima de fichaje que un trabajador acordó en la negociación de su contrato de trabajo, vinculada a su permanencia en la empresa al menos durante 24 meses, y que debía devolver en caso de incumplimiento, que con más detalle se aborda en el comentario «La prima de fichaje abonada a un trabajador con el compromiso de que permanezca al menos 2 años en la empresa no es un rendimiento irregular» publicado en la web http://www.fiscal-impuestos.com/ .