TS. Proceso selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros: el tiempo de cuidado de hijos también computa como experiencia docente previa

Valoración de servicios previos a efectos de experiencia docente. Profesora dando clase en un alula

Proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de maestros. Experiencia docente. Personal funcionario en prácticas. Bolsa de interinos. Reconocimiento del tiempo de cuidado de hijo menor a efectos de antigüedad en los llamamientos no atendidos por dicha circunstancia. Pretensión de que esos mismos períodos sean reconocidos también a efectos de experiencia docente. Interpretación del artículo 57 de la LO 3/2007. Funcionarios de carrera y contratados laborales.

En ambos casos, función pública y contratación laboral, el TS ha considerado que no hay razones para la distinción y que debe computarse el tiempo de excedencia por cuidado de los hijos a efectos de la experiencia profesional, tanto en los procesos de provisión, como en los procesos de selección, en el ámbito del empleo público. Experiencia docente. Valoración del mérito referido al período de prestación de servicios al que renunció debido al cuidado del hijo. Entiende la Sala que en aras de salvaguardar la igualdad y para evitar cualquier forma de discriminación, no pueden hacerse interpretaciones limitativas de derechos cuando se trata del ejercicio de situaciones vinculadas a la maternidad, pues la solución contraria añadiría desventajas adicionales a la posición profesional de quienes siendo madres ejercen la función pública. Aunque el tiempo dedicado al cuidado del hijo no supone una real y efectiva prestación de servicios, sí puede poner a la mujer madre en una desventaja respecto de los demás, por razón de su maternidad, ante la pérdida de oportunidades profesionales. Tanto la LO 2/2006, de educación, como el RD 276/2007, establecen que se han de valorar los méritos de los aspirantes en la forma que establezcan las convocatorias, entre los que figurarán la formación académica y la experiencia docente previa, no aludiendo, por tanto, a servicios efectivos, ni a la experiencia en el desempeño efectivo del cargo.  

(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de diciembre de 2024, rec. núm. 4634/2022)