TSJ. Profesionales de la informática. La pérdida de la visión binocular implica el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial

La escala Wecker establece unos porcentajes en función del déficit visual. Imagen de un hombre con un parche en un ojo

Incapacidad permanente parcial. Profesión de informático. Trabajador que ha perdido funcionalmente la visión del ojo izquierdo, limitándose la agudeza visual de este a la mera percepción de luz.

En el caso analizado, el demandante, en su ocupación de informático, debe realizar procesos de digitalización para diversas empresas y tal función debe realizarla mediante el uso continuo de un ordenador que constituye su herramienta esencial de trabajo. Para el desarrollo de esta concreta ocupación es precisa una adecuada agudeza visual de la cual el actor carece. La visión binocular es esencial para la percepción de profundidad, para el cálculo de distancias y para la ejecución de tareas que exijan precisión y coordinación, tales como leer, escribir etc., y es lo cierto que tales exigencias concurren en el quehacer habitual del demandante, viéndose afectadas por la lesión objetivada. Hay que tener en cuenta que la escala Wecker conforma un criterio médico que establece unos porcentajes en función del déficit visual, y según sea mayor o menor ese porcentaje, se le asigna un grado de incapacidad permanente. El porcentaje se alcanza tras combinar la agudeza visual de ambos ojos y el resultado que se obtiene es un porcentaje, pero no un porcentaje de reducción de rendimiento laboral, sino un numeral que sirve para establecer un grado invalidante, grado que, en el caso de la incapacidad permanente parcial, se debe reconocer si el numeral resultante de la combinación de las visiones de los ojos se sitúa entre el 24 y el 36%. En el caso enjuiciado, si combinamos la visión del ojo sano 10/10, con la del ojo lesionado 0,05 nos da un resultado de 33 que está incluido en la horquilla que permite el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial. La disminución del rendimiento se infiere del hecho de estar incluido entre el 24 y el 36%, y el actor alcanza en esa escala el 33. Teniendo en consideración todo lo dicho debe mantenerse que la pérdida de visión del ojo izquierdo del demandante influye en su rendimiento profesional haciendo sensiblemente más penosa una ocupación en donde la visión resulta esencial. Por ello, debe apreciarse una reducción del rendimiento en el grado porcentual establecido en la norma como necesario para reconocer una incapacidad permanente parcial, lo que da derecho al demandante a percibir una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de una base reguladora de 3023,20 euros, debiendo establecerse un plazo de revisión de dos años, sin expresa condena en costas.

(STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 25 de abril de 2024, rec. núm. 58/2024)