Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de junio de 2019)
Enviado por Editorial el Vie, 28/06/2019 - 15:11
- TJUE. Profesores contratados administrativos: la naturaleza temporal del vínculo no justifica la exclusión del reconocimiento de un complemento sujeto a la mera antigüedad con respecto a los profesores funcionarios de carrera
- TJUE. Sucesión de empresa: la mera intención de liquidar la entidad cesionaria una vez efectuado el traspaso no impide que los trabajadores sean transmitidos siempre que la cesión no resulte abusiva
- TJUE. Sucesión de empresa. Los trabajadores remunicipalizados mantienen sus derechos, sin que quepa su sometimiento a un procedimiento de selección ni alterar su vínculo de empleo
- TC. El alto tribunal perfila indirectamente el concepto de acoso moral mediante la delimitación del derecho fundamental a la integridad moral
- TS. El Tribunal Supremo reconoce a los readmitidos tras un despido improcedente el derecho a las vacaciones correspondientes al periodo de sustanciación del proceso
- TS. Los futbolistas de élite –aun cobrando salarios elevados– tienen derecho a indemnización cuando finalice su contrato temporal
- TS. Incapacidad temporal. Agotamiento del plazo máximo y recaídas. La decisión denegatoria de la entidad gestora tiene que ser objetiva y razonada
- TS. Exclusión del programa de renta activa de inserción. La doble notificación infructuosa practicada en el domicilio del beneficiario no excluye la vía edictal
- TS. Los laudos arbitrales sustitutivos de convenios colectivos no son títulos susceptibles de ejecución definitiva en el proceso laboral
- AN. La actualización anual del SMI no tiene como efecto automático el incremento del salario base inferior establecido convencionalmente
- TSJ. Accidente in itinere. Lo es el que ocurre al desviarse el trabajador de su trayecto habitual para dejar a su hijo al cuidado de los abuelos
- JS. Estados de ansiedad y depresión derivados de conflictividad laboral: las indemnizaciones por daños morales siguen con la tendencia alcista (en el caso 20.000 euros para cada trabajador)