TSJ. Promoción profesional. El trabajador no tiene derecho a permiso retribuido para acudir a exámenes de ofertas de empleo público si no está previsto en el convenio de aplicación

Permisos retribuidos. Convenio colectivo de intervención social. Tiempo destinado a la realización de exámenes de ofertas de empleo público (OEP). Imagen de una salde de examen fijandose el profesor en los estudiantes

Permisos retribuidos. Convenio colectivo de intervención social. Tiempo destinado a la realización de exámenes de ofertas de empleo público (OEP).

En el caso analizado, no nos encontramos ante una licencia por estudios de título oficial, sino que estamos simple y llanamente ante la presentación a oposiciones públicas, cuya licencia de formación no se corrobora con decisiones personales del trabajador para promocionar, readaptar o resituarse en el ámbito de la empresa para la que trabaja, sino que estamos más bien ante la superación de pruebas en relación con ofertas de puestos de trabajo, generalmente de la Administración Pública y, por lo tanto, de terceros ajenos a la propia compañía. No estamos ante el disfrute de un permiso de trabajo para concurrir a exámenes ordinarios o genéricos que conforman una regularidad de estudios para la obtención de un título académico o profesional, sino más bien ante pruebas de oposiciones públicas que requerirían una interpretación extensiva y favorable para la efectividad de su conformación o calificación retribuida, más allá de la literalidad de asistencia a exámenes de titulaciones oficiales. Por ello debe considerarse que las licencias retribuidas que vienen reguladas en el Convenio Colectivo de aplicación no recogen específicamente la realización de exámenes que se refieran a ofertas de empleo público, y por ello, la mejora de esos derechos básicos referenciados al artículo 23 del ET no contiene una ampliación expresa y tajante que exija la retribución en el permiso para acudir a las OEP. Entender lo contrario y admitir la preparación y presentación de pruebas de oposiciones públicas distintas o diferenciadas de las posibles en la empresa, y reconducidas a cualesquiera Administraciones Públicas o terceros, supondría desdecir la literalidad de exigencia de permisos retribuidos para acudir a exámenes de títulos académicos o profesionales, considerando proposiciones que solo genéricamente conformarían un derecho de promoción profesional, pero que no se contienen en el interés específico de la empresa codemandada. Por cuanto si fueran pruebas de oposiciones para dicha empresa, o su sector de intervención social, podría aceptarse tal exigencia y calificación de permiso retribuido, pero siendo ofertas de empleo público genéricas para administraciones públicas indeterminadas, y distintas de la codemandada o su sector, esta Sala no puede realizar una interpretación amplia extensiva y analógica que vierta un derecho de permiso retribuido a proposiciones mejoradas que no se contienen en la normativa básica ni en la mejora de convenio colectivo.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 12 de diciembre de 2023, rec. núm. 1972/2023)

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