Las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica se prorrogan
El Real Decreto-Ley 21/2021, de 26 de octubre (BOE de 27 de octubre y entrada en vigor el 28 de octubre), prorroga hasta el 28 de febrero del próximo año las medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad relacionadas con el suministro de agua, electricidad y gas natural, vivienda y protección contra la violencia de género, pero también introduce cambios que afectan a la prestación por cese de actividad de los autónomos que se ven obligados a cesar temporal o definitivamente en su actividad por causa de fuerza mayor y establece nuevas medidas en favor de los autónomos de La Palma afectados por la erupción volcánica que no se hubiesen podido acoger a las reguladas en el Real Decreto-Ley 18/2021.
1. Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social (art. 1)
Se modifica el Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, para:
- Ampliar hasta el 28 de febrero de 2022 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables (nueva redacción del art. 4.1).
- Extender la condición de consumidor vulnerable para prorrogar el derecho a percibir el bono social hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (nueva redacción del art. 5.7).
2. Medidas en materia de vivienda (arts. 2 y 3 y disp. final 2ª)
Se modifica el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para:
- Ampliar hasta el 28 de febrero de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos (nueva redacción de los arts. 1 y 1 bis).
- Extender hasta el 28 de febrero de 2022 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses (nueva redacción del art. 2).
- Llevar hasta el 28 de febrero de 2022 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública (nueva redacción art. 4.1).
Asimismo, se modifica el Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre (nueva redacción de los números 2, 3, 5 y 6 de la disp. adic. 2ª) para extender hasta el 31 de marzo de 2022 la posibilidad de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario.
Por último, y también en relación con la obtención de compensaciones, se modifica el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio (nueva redacción de su art. 3) para introducir en el procedimiento para su obtención los cambios señalados respecto a los plazos.
3. Medidas en materia de protección contra la violencia de género (art. 4)
Se extiende hasta el 28 de febrero de 2022 la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (arts. 2 a 5 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo), a fin de que las Administraciones Públicas competentes sigan adoptando todas las medidas que resulten necesarias para garantizar, tanto la prestación, entre otros, de servicios acogida, de información o asesoramiento jurídico 24 horas a las víctimas de violencia género, como el apoyo al personal que presta servicios de asistencia social integral a las víctimas.
4. Medidas respecto a la prestación por cese de actividad de los autónomos (disp. final 1ª)
A través de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se regula la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional. Al respecto (inclusión de nueva letra b) en art. 332.1):
- Si el cese es definitivo deberá aportarse la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante.
Si la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada. - Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.
Se establece que el nacimiento del derecho, en estos supuestos de suspensión de actividad como consecuencia de fuerza mayor, se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos que acaban de señalarse (nueva redacción del art. 337.1).
5. Medidas para los autónomos de La Palma (disp. final 3ª)
Se modifica el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre (nueva redacción de su disp. adic. 6ª) para establecer nuevas medidas en favor de los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica que no se hubiesen podido acoger a las medidas reguladas inicialmente en el indicado real decreto-ley.