Prorrogada la vigencia del Plan general de actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
La Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE de 14 de mayo), establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el presente año, manteniendo las líneas generales de actuación contenidas en la programación aprobada para el 2014 (Resolución de 21 de mayo de 2014).
No obstante la prórroga de la vigencia durante el año 2015 de los programas, criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de las actividades preventivas que dispensa la Seguridad Social, establecidos para el año anterior, se actualizan los sectores que constituyen los objetivos del plan a cuyo propósito, mediante anexos, se publican las relaciones de divisiones de actividades económicas y de enfermedades profesionales con baja, sus agentes causantes y los sectores de actividad afectados que serán objeto de las diferentes actividades establecidas en el programa de asesoramiento técnico a PYMES.