Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos LGTBI
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
El desarrollo de esta ley es una reparación histórica para un colectivo históricamente discriminado, como es el LGTBI, y específicamente para el colectivo trans, uno de los más vulnerados y estigmatizados. Se trata de un compromiso plasmado en el pacto de coalición de gobierno y defendido públicamente por el propio Presidente del Gobierno.
Se trata de una ley muy demandada por el conjunto del movimiento LGTBI que desde 2014 ha conseguido que numerosas comunidades autónomas legislen a este respecto en el ámbito de sus competencias (13 de ellas tienen ley LGTBI y/o trans, alguna más la están tramitando). Tanto el movimiento como muchas de estas comunidades autónomas demandan desde hace años el desarrollo de una ley estatal que establezca un suelo de derechos uniforme para todo el territorio y que clarifique algunas cuestiones, además de que regule las cuestiones que son competencia del estado.
El proyecto de ley persigue garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias.
Para ello, establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social, y la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas.
Entre los aspectos más relevantes que introduce este proyecto de ley sobre los derechos de las personas LGTBI y las políticas públicas cabe destacar los siguientes:
- Se reconoce expresamente el derecho de las personas a no ser discriminada por motivos de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- Se estable una definición legal de los siguientes términos relacionados con las personas LGTBI: discriminación directa e indirecta, discriminación múltiple e interseccional, acoso discriminatorio, medidas de acción positiva, intersexualidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, persona trans, familia LGTBI, LGTBIfobia, homofobia, bifobia, transfobia y violencia intragénero.
- Se encomienda a los poderes públicos fomentar el reconocimiento institucional de las personas LGTBI, la puesta en marcha de campañas de sensibilización, divulgación y promoción del respeto a la diversidad y la realización de estudios y encuestas sobre la situación de las personas LGTBI.
- Se prevé la elaboración de la Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, que constituirá el principal instrumento de colaboración territorial para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Al ser una norma de carácter transversal, el proyecto de ley incide en distintas áreas de las políticas públicas:
- En el ámbito administrativo, concretamente en materia de contratación administrativa, empleo público y formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, es especialmente relevante el mandato a las Administraciones Públicas para que adopten las medidas necesarias para procurar que la documentación y formularios administrativos sean adecuados a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar.
- En el ámbito laboral, se prevé el impulso de la elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones Públicas, y se introduce la posibilidad de establecer, mediante la negociación colectiva, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de las personas LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias.
- En el ámbito de la salud, se determina que todas las estrategias, planes, programas y actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI. Además, se prohíbe cualquier método, programa o terapia de aversión, conversión o contracondicionamiento destinados a modificar la orientación o identidad sexual, o la expresión de género de las personas, aun contando con el consentimiento de las mismas o de sus representantes legales.
Y se garantiza que todas las mujeres, con o sin pareja, heterosexuales, bisexuales o lesbianas, e igualmente las personas trans con capacidad de gestar, podrán acceder a las prestaciones relativas a técnicas de reproducción asistida en condiciones de igualdad. De esta manera, se imposibilita discriminaciones que se han producido en el pasado.
- En materia de educación sexual y reproductiva, se establece que las campañas de educación sexual y reproductiva, y de prevención y detección precoz de infecciones de transmisión sexual tendrán en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI, evitando cualquier tipo de estigmatización o discriminación.
- En el ámbito de la educación, se prevé la inclusión entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas, del principio de igualdad de trato y no discriminación por orientación e identidad sexual y el conocimiento y el respeto a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar, así como la inclusión en los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de contenidos relativos al tratamiento de la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar. Entre otras medidas, destacan los mandatos dirigidos a las administraciones educativas para fomentar la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares, de manera natural, respetuosa y transversal, en todos los niveles de estudios y de acuerdo con las materias y edades. Asimismo, destaca la promoción por las universidades de la formación, docencia e investigación en diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de grupos de investigación especializados en la realidad del colectivo LGTBI y sobre las necesidades específicas de las personas con VIH.
- En el ámbito de la cultura y el ocio, se dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas dirigidas a garantizar la igualdad y la no discriminación, a fomentar el respeto de la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar, a impulsar los fondos documentales de temática LGTBI y a fomentar el conocimiento y la correcta aplicación del derecho de admisión.
- En el ámbito de deporte y la actividad física, se dispone que las Administraciones Públicas fomentarán una regulación de las de competiciones deportivas respetuosa con la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar de las personas LGTBI, entre otras acciones.
- En el ámbito de los medios de comunicación social e internet, se prevé que los poderes públicos promoverán, en los medios de comunicación de titularidad pública y en los que perciban subvenciones públicas, la sensibilización y el respeto a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar y la eliminación los contenidos que puedan incitar al odio, la discriminación o la violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Igualmente, se mandata la adopción de las medidas necesarias para prevenir, sensibilizar y erradicar el ciberacoso, especialmente en relación con el ciberacoso en redes sociales a personas menores de edad LGTBI.
- En el ámbito de la familia, infancia y juventud, se promueve la sensibilización sobre la diversidad familiar, el respeto y la protección de menores LGTBI y de menores en familias LGTBI y la no discriminación en los procesos de adopción y acogimiento.
- En el ámbito de la acción exterior y la protección internacional, se mandata al Gobierno para el mantenimiento de la defensa de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en los organismos e instituciones internacionales en el marco de la Estrategia de Acción Exterior. Se recoge también el matrimonio consular entre parejas del mismo sexo, salvo oposición expresa del país en el que se halle la demarcación consular.
- Asimismo, se incluyen una serie de medidas para garantizar el derecho de asilo a las personas perseguidas en sus países de origen por su orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- Se regulan los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Asimismo, se incluyen medidas específicas de asistencia y protección frente a la violencia basada en LGTBIfobia y se introduce un régimen de infracciones y sanciones básico en materia de igualdad de trato y no discriminación.
En relación específicamente con las personas trans el anteproyecto de ley contempla las siguientes medidas:
- Se regula el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, estableciéndose la posibilidad de que toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años pueda solicitarla ante el Registro Civil. En el caso de las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce se reconoce la posibilidad de presentar la solicitud por sí mismas, pero asistidas en el procedimiento por sus representantes legales, y en el supuesto de las personas menores de doce a catorce años se requiere previa aprobación judicial en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Asimismo, se prevé la adecuación de la documentación a la mención registral relativa al sexo de las personas trans.
- En todo caso, el hecho de transicionar de hombre a mujer no da lugar a poder acogerse a medidas de acción positivas respecto a situaciones anteriores a la transición; y, a la inversa, una mujer que transiciona a hombre, no por ello pierde los derechos que previamente hubiera consolidado como mujer. Los efectos de la rectificación registral son por tanto ex nunc, esto es, desde el momento en que se practica la rectificación.
- La posible reversión de una rectificación registral para volver al sexo inicial se regula en forma de dos modalidades: la primera vez que se solicita la rectificación se sigue el mismo procedimiento ante el Registro Civil que para la rectificación inicial; la segunda o sucesivas que se soliciten tendrán que realizarse por procedimiento de jurisdicción voluntaria, a efectos de recabar aprobación judicial.
Por cuanto concierne a las políticas públicas para personas trans se incluyen las siguientes previsiones:
- Se dispone la elaboración de una estrategia estatal para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales en materia de inclusión social de las personas trans.
- En el ámbito laboral, se incluye un mandato para el diseño de medidas de acción positiva para la mejora de la empleabilidad de las personas trans y planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo, y se incluye a las personas trans en la elaboración de los planes de igualdad y no discriminación.
- En el ámbito de la salud, se mandata a las Administraciones Públicas a adoptar protocolos para la atención de las personas trans y garantizarán la formación del personal sanitario.
- En el ámbito educativo, se prevé el derecho del alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el registro a ser tratado conforme a su nombre registral y la obligación de las Administraciones Públicas de desarrollar protocolos para su protección contra el acoso transfóbico.
Por cuanto concierne a las personas intersexuales el anteproyecto recoge las siguientes medidas novedosas:
- En relación con la atención sanitaria integral a personas intersexuales, se prevé que esta se realice de acuerdo con los principios de autonomía, decisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación, desde un enfoque despatologizador. Asimismo, se prohíben las prácticas de modificación genital en personas menores de doce años intersexuales, pudiendo llevarlas a cabo cuando por su edad y madurez, puedan prestar su consentimiento informado.
- Se establece la posibilidad de que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año en su inscripción de nacimiento.
(CONSEJO DE MINISTROS 27-6-2022)