Publicado el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
El Acuerdo fue suscrito el pasado 7 de febrero de 2012 de una parte por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y por la Unión General de Trabajadores (UGT) y de otra por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).
Nace con la finalidad de que el sistema estatal de solución autónoma de conflictos disponga de instrumentos de aplicación general y directa sobre los sectores y empresas incluidos en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los sistemas propios existentes en determinados sectores y empresas.
El Acuerdo se compone de 3 Títulos, 3 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, una Final y para finalizar un Anexo de recomendaciones sobre las comisiones paritarias.
El Título I se divide en 2 Capítulos. En el primero se explican las disposiciones generales siendo su objeto “el mantenimiento y desarrollo de un sistema autónomo de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas.”
Excluyéndose expresamente los conflictos que versen sobre la seguridad social y en los que sea parte el Estado u organismos dependientes.
En cuanto a su naturaleza jurídica, constituye uno de los acuerdos previstos por el art 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y está dotado de la naturaleza jurídica y eficacia que la Ley atribuye a los mismos siendo de aplicación general y directa.
En su artículo 4 explica cuales son los conflictos afectados.
Por su parte el Capítulo II desarrolla la naturaleza del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje SIMA.
El Título II explica cuales son los procedimientos de solución de conflictos desarrollando en el Capítulo I las disposiciones comunes a dichos procedimientos en el II el procedimiento de mediación en sí y en el III el procedimiento de arbitraje.
Los procedimientos que se establecen en el presente acuerdo son:
- La mediación, que será obligatoria en los supuestos que se determinan en este Acuerdo (cap II) y siempre que la demande una de las partes del conflicto, salvo en los casos en que se exija acuerdo entre ambas partes.
- El arbitraje, que solo será posible cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo soliciten por escrito (cap III)
Para finalizar el Título III se compone de un artículo el 23 que regula la Comisión de Seguimiento.
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