Publicada la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social
La nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social desarrolla los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica para reforzarlos y adaptarlos a las peculiaridades de esta esfera del derecho, pretendiendo una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofreciendo un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de derechos.
La presente Ley mantiene la estructura de su antecesora, el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, a la que deroga, y desarrolla su contenido a través de 305 artículos, 3 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 1 Derogatoria y 7 Finales.
El Libro Primero contiene la parte general, el Segundo las especialidades relativas al proceso ordinario y las modalidades procesales, el Tercero contiene el régimen relativo a los medios de impugnación y, por último, el Cuarto regula las normas relativas a la ejecución de sentencias.
La principal novedad es que se amplía el conocimiento del orden jurisdiccional social. La presente Ley concentra en el orden social, por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por conexión, puedan calificarse como sociales. El objetivo es conseguir la efectividad, coordinación y seguridad de la respuesta judicial.
La necesidad de consolidar el ámbito material del orden social, se ha hecho patente en la práctica jurisdiccional, donde han sido frecuentes los conflictos dimanados de la heterogeneidad en las resoluciones de órganos judiciales inscritos en órdenes distintos, dificultades que han generado el “peregrinaje de jurisdicciones” provocando graves disfunciones.
La ordenación de las materias objeto de conocimiento se lleva a cabo en los tres primeros artículos donde cabe destacar algunas novedades:
- Se produce la unificación de la materia laboral. Es el caso de la concentración en el orden social de todas las cuestiones litigiosas relativas a accidentes de trabajo.
- Se añade el conocimiento de otra vulneración de derechos fundamentales conectada con la relación laboral como es el acoso.
- Se atribuye al orden social la impugnación de actos administrativos, en materia laboral y de seguridad social, en especial, de las resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas.
Un segundo eje explicativo de esta Ley es su voluntad modernizadora. La norma se incardina en el Plan Estratégico de Modernización del Sistema de la Justicia (2009-2012). Así se ha realizado un ajuste íntegro de la normativa procesal social a las previsiones de la supletoria Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Se agiliza la tramitación procesal y se refuerza la conciliación extrajudicial, la mediación y el arbitraje. También en fase de recurso se ha procurado racionalizar el procedimiento, se sistematiza el recurso de suplicación para actualizar cuantías y ajustarlo a las nuevas competencias. Asimismo, se amplía el ámbito del recurso de casación para la unificación de doctrina, facultando la Ministerio Fiscal para su planteamiento a instancia de asociaciones empresariales o sindicales y entidades públicas.
También el nuevo texto normativo refuerza la presencia en juicio del FOGASA, y de las entidades gestoras y colaboradoras, en su función de velar por los intereses públicos regula las consecuencias de la atribución al orden social por Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, de las reclamaciones de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (*), con el objetivo de mejorar su tutela jurisdiccional ante las decisiones del empresario-cliente que está en una posición de preponderancia económica frente a ellos.
También es destacable en materia de ejecución, la extensión de los efectos de las sentencias en materia de conflicto colectivo, reforzando la eficacia real de las sentencias recaídas en este tipo de procesos, que podrá ir mas allá de la mera interpretación.
En cuanto a las modificaciones, la Disposición Final Primera altera la Disposición Adicional Decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores relativa a las discrepancias en materia de conciliación, remitiendo al nuevo texto normativo. La Disposición Final Segunda, modifica la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, añadiendo un artículo 11 bis que versa sobre el reconocimiento de la condición de trabajador económicamente dependiente. Asimismo, se modifica el artículo 12 relativo al contrato, el 17 referente a la competencia jurisdiccional y se añade una Disposición Transitoria Cuarta relativa al artículo 11 bis.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación (11 de diciembre de 2011), con las excepciones previstas en la Disposición Final Séptima 2.
- Proyecto de Ley. Aprobación por la Comisión. Congreso de los Diputados
- Proyecto de Ley. Enmiendas Senado
- Proyecto de Ley. Aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados
- CUADRO COMPARATIVO (ARTÍCULO 2): ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS AL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL
- PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL por el Prof. Dr. D. Rodrigo Tascón López
- Un análisis crítico de los contenidos de esta Ley en: REFORMA PROCESAL SOCIAL: ¿DE LA “MODERNIZACIÓN BUROCRÁTICA” AL “DESBORDAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN”?, de D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén), que se publicará próximamente en el número 344 (noviembre 2011) de la RTSS. CEF.
* A este respecto véase un estudio pormenorizado publicado en esta web de dos recientes sentencias del Tribunal Supremo que sientan doctrina en relación con los TRADE. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE): Doctrina unificada