Publicada la Ley de startups
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de startups, se ha publicado en el BOE del 22 de diciembre y entra en vigor el 23 de diciembre.
Esta ley incorpora un conjunto de medidas fiscales, mercantiles, civiles y, por lo que a nuestro ámbito importa, laborales, reduciendo los obstáculos a la creación y crecimiento de estas empresas emergentes, en particular los atinentes a las cargas sociales y fiscales, las exigencias del derecho mercantil y los trámites burocráticos; promoviendo la inversión en innovación, impulsando los instrumentos públicos para ello y reforzando la colaboración público-privada. Por otra parte, busca favorecer el establecimiento en España de emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los «nómadas digitales», esto es, de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas.
¿Qué empresas tendrán la calificación de startups?
Tendrán esa calificación y podrán acceder a las medidas de apoyo previstas en la ley, las personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica o científica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:
- Ser de nueva creación o tener una antigüedad de 5 o de 7 años, en los siguientes términos:
- Para las de nueva creación, se entiende que también lo son aquellas en las que alguno de sus socios fundadores lo hubiera sido de una primera, segunda o tercera empresa emergente que se hubiera beneficiado de esta ley, pese a que hubiera perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad, es decir, antes del plazo máximo que se señala a continuación (5 o 7 años).
- Tener una antigüedad de 5 años como máximo desde la inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución.
- Tener una antigüedad de 7 años en el caso de empresas del sector de biotecnología, energía, industrial y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España (que se determinarán mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación -vid. art. 4.1 Ley 28/2022-).
Debe tenerse en cuenta que se considerará que una empresa es de base tecnológica cuando su actividad requiera la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos o, en el caso de cooperativas, retornos.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio estable (vid. art. 4 y disp. trans. única de la Ley 28/2022). Conforme a esta ley, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. También se requerirá que no hayan sido condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
Habrá de tenerse en cuenta que cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas (art. 42 Código de Comercio) el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.
¿Quién acreditará tal condición?
La acreditación, indispensable para acogerse a los beneficios sociales y fiscales establecidos en la ley, correrá a cargo de ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME, SA.
¿Cuándo una startups dejará de acogerse a los beneficios de esta ley?
La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios previstos en esta ley cuando:
- Deje de cumplir cualquiera de los requisitos señalados anteriormente, en particular, al término de los 5 o 7 años desde la creación de la empresa emergente.
- Se extinga la empresa antes de ese término.
- Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
- El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de 10 millones de euros.
- Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
- Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5 % del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por los tipos delictivos incluidos en el artículo 3.3 de la ley (enunciados al abordar los requisitos para obtener la calificación de startups y entre los que se encuentran, como ya se apuntó, los delitos contra la Seguridad Social).
¿Qué novedades contempla la ley en relación con el fomento y promoción del trabajo autónomo?
La disposición final cuarta de la ley añade un nuevo artículo (el 38 quinquies) a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, para establecer una bonificación de cuotas para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.
Los beneficiarios serán los trabajadores incluidos en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
La bonificación será del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida, en cada momento, con carácter general en el RETA y el tiempo de su disfrute, siempre que persista la situación de pluriactividad, será como máximo de los 3 primeros años contados desde la fecha del alta que ese produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.
Habrá de tenerse presente que este beneficio se extinguirá cuando cese la situación de pluriactividad y que no se reiniciará en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.
¿Qué medidas recoge la ley para atraer y retener el talento extranjero?
La disposición final quinta de la ley modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (vid. cuadro comparativo), destacándose la creación de una nueva categoría de visado y de autorización de residencia para los trabajadores nómadas: el visado para teletrabajadores de carácter internacional (nuevo capítulo V bis –arts. 74 bis a 74 quinquies–).
Conforme a la nueva regulación, se encontrarán en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional los nacionales de un tercer estado autorizados a permanecer en España para ejercer, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, una actividad:
- Laboral, teniendo en cuenta que el titular de la autorización solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
- Profesional, en cuyo caso se podrá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
Asimismo, podrán solicitar el visado o autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de 3 años.
Los requisitos específicos que deberán cumplirse (además de los generales del art. 62 de la Ley 14/2013) son los siguientes:
- Que la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional lleve realizando su actividad de forma real y continuada durante al menos 1 año.
- Que se acredite documentalmente que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
- En el supuesto de una relación laboral, que se acredite su existencia entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante, al menos, los últimos 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y que se presente la documentación que valide que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
- En el supuesto de la existencia de una relación profesional, que se acredite que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los 3 últimos meses, así como la documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de 1 año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Además, los extranjeros que se encuentren en España de forma regular (por ej. aquellos que están estudiando en España) o que hayan accedido mediante el visado para el teletrabajo de carácter internacional (y que, por ej., vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España), podrán solicitar una autorización de residencia por un período máximo de 3 años, renovable por periodos de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.
Además de lo anterior, y con el propósito de atraer y retener talento, se amplía de 2 a 3 años la vigencia de las autorizaciones de residencia para inversores (art. 67.1 Ley 14/2013) y para investigación (art. 72.3 Ley 14/2013), fijándose en 3 años la vigencia de la residencia para emprendedores (art. 69 Ley 14/2013) y para traslados intraempresariales (art. 73.3 b) Ley 14/2013).
Por otra parte, se modifica el procedimiento y la definición de actividad emprendedora prevista en el Capítulo III de la Sección 2.ª de la Ley 14/2013, en aras de mejorar y flexibilizar el procedimiento de la tramitación de autorizaciones de residencia para este colectivo y se permite que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros 6 meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por la Sección 2.ª de la Ley 14/2013.
Para concluir, se modifican las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la Ley 14/2013 para ampliar, por una parte, de 12 a 24 meses la autorización de residencia concedida al estudiante que haya alcanzado como mínimo la acreditación de graduado para que buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para que emprenda un proyecto empresarial. Por otra, para aumentar de 6 meses a 1 año el periodo de validez de la autorización de residencia para prácticas y de 1 año a 2 el periodo total resultante de la suma de la autorización inicial y su prórroga.