Publicada la Orden de Cotización para 2025

Publicada la Orden de Cotización para 2025. Imagen de una calculadora sobre unos papeles

En el BOE del 26 de febrero y con efectos desde el 1 de enero de 2025, se publica la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Una vez aprobados el Real Decreto-Ley 1/2025, que determina, con carácter transitorio, las disposiciones precisas que permiten articular esta orden en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, y el Real Decreto 87/2025, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, las principales novedades contenidas en esta orden son las siguientes:

Cotización en el Régimen General a partir del 1 de enero de 2025

  • Fijación del tope máximo de cotización en 4.909,50 euros mensuales y del tope mínimo que no podrá ser inferior 1.381,20 euros mensuales.
  • Actualización de las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes, estableciéndose las siguientes cuantías:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.929,00

4.909,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.599,60

4.909,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.391,70

4.909,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.381,20

4.909,50

5

Oficiales Administrativos.

1.381,20

4.909,50

6

Subalternos.

1.381,20

4.909,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.381,20

4.909,50

 

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

46,04

163,65

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

46,04

163,65

10

Peones.

46,04

163,65

11

Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

46,04

163,65

 

  • Mantenimiento sin cambios de los tipos de cotización, de la cotización adicional por horas extraordinarias y de la aplicación de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Incremento del tipo correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) del 0,70% al 0,80%, distribuyéndose en un 0,67% a cargo del empleador y un 0,13% a cargo de la persona trabajadora.
  • Introducción, por primera vez, de una cotización adicional sobre las remuneraciones que superen la base máxima de cotización. A estos efectos se establecen los siguientes tres tramos de rendimientos, a los que corresponde el tipo de cotización progresivo que se indica:

Retribución

Tipo de cotización

Entre 4.909,51 € y 5.400,45 €

0,92 %

0,77 % a cargo de la empresa

0,15 % a cargo de la persona trabajadora

Entre 5.400,46 € y 7.364,25 €

1%

0,83 % a cargo de la empresa

0,17 % a cargo de la persona trabajadora

Más de 7.364,25 €

1,17 %

0,98 % a cargo de la empresa

0,19 % a cargo de la persona trabajadora

En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización diaria, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.

En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización mensual, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.

Cotización en el RETA a partir del 1 de enero de 2025

Los tipos de cotización no experimentan cambios, si bien, como ya se ha apuntado, se incrementa el correspondiente al MEI (0,80%).

Por lo que se refiere a las bases de cotización aplicables:

  • Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos, la base máxima de cotización será de 4.909,50 euros mensuales.
  • Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

 

Tramos de rendimientos netos 2025

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida

Tramo 1

≤ 670

653,59

718,94

Tramo 2

> 670 y ≤ 900

718,95

900,00

Tramo 3

> 900 y < 1.166,70

849,67

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

≥ 1.166,70 y ≤ 1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y ≤ 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y ≤ 1.700

960,78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y ≤ 1.850

1.143,79

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y ≤ 2.030

1.209,15

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y ≤ 2.330

1.274,51

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y ≤ 2.760

1.356,21

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y ≤ 3.190

1.437,91

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y ≤ 3.620

1.519,61

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y ≤ 4.050

1.601,31

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y ≤ 6.000

1.732,03

4.909,50

Tramo 12

> 6.000

1.928,10

4.909,50

 

Ingreso de diferencias de cotización

Se establecen las siguientes precisiones respecto al ingreso de las diferencias de cotización:

  • Las que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la orden que se presenta respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que desde el 1 de febrero de 2025 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
  • Las ocasionadas por la aplicación de lo dispuesto en la presente orden de cotización respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que desde el 1 de enero de 2025 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  • Las debidas a la aplicación de lo dispuesto en esta orden de cotización respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2025 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día de abril de 2025.