El próximo 1 de junio se pondrá en marcha el Tablón Edictal Judicial Único
La norma reglamentaria aprobada ayer en Consejo de Ministros ve la luz hoy en el BOE con la aparición en sus páginas del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, que regula la publicación del Tablón Edictal Judicial Único por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, modificando el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» y fijando el 1 de junio de 2021 para su puesta en marcha.
De este modo, se configura un nuevo suplemento del BOE denominado «Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único», que forma parte del BOE y de su edición electrónica, por lo que la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único se realizará con todos los requisitos técnicos y garantías jurídicas que ofrece el diario oficial, en particular el carácter fehaciente de la fecha de publicación de los edictos, cuestión de especial relevancia a efectos del cómputo de los plazos procesales.
No obstante, el nuevo suplemento presenta características propias, como la excepción de las previsiones de edición impresa a efectos de conservación y la modulación del acceso a su contenido transcurrido el plazo de cuatro meses desde su publicación.
Asimismo, se prevé la incorporación de mecanismos orientados a evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada y la limitación de las posibilidades para su conservación, almacenamiento y tratamiento. Estas previsiones, más rigurosas que las hasta ahora vigentes para el Tablón Edictal Único administrativo, se extienden también a este último, de acuerdo con el principio de proactividad establecido por el Reglamento General de Protección de Datos.
También, mediante la modificación del Real Decreto 181/2008, se establecen las especificaciones básicas del sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los textos a publicar, previsto en el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y orientado a garantizar la celeridad en la publicación, la correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.
Por último, en la parte final de la norma destaca la declaración expresa de que lo previsto en este real decreto resulta de aplicación a la Jurisdicción Militar.