Publicado el Real Decreto 417/2015 por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal
En el Boletín Oficial del Estado del 20 de junio se publica el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, que, entrando en vigor el 21 de junio de 2015, supone tanto la adaptación de la norma de desarrollo a los últimos cambios operados en la Ley 14/1994 como la actualización de su contenido tras veinte años de vigencia del Reglamento que ahora se deroga: el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero.
De los contenidos de este Real Decreto (RD) y del Reglamento que aprueba (RETT) destaca lo siguiente:
La adecuación del contenido de la norma reglamentaria a los cambios recientes introducidos en la Ley por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal
Como se ha informado en esta página, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, procedente del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, del mismo nombre, ha llevado a cabo importantes modificaciones en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (LETT), con el objetivo fundamental de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones. Al efecto, se suprimieron las limitaciones para las empresas de trabajo temporal (ETT) en cuanto al ámbito territorial de actuación o exigencias de ampliación de autorizaciones. De esta forma, una vez concedida, la autorización mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo.
En consecuencia, ahora procede la adecuación del RETT a estos cambios, fundamentalmente –se insiste– en lo que respecta al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de ETT (vid. Capítulo II –arts. 2 a 7– RETT), tanto con relación a la validez y eficacia de la propia autorización como con relación a las reglas de aplicación para la determinación de la autoridad administrativa competente al efecto. Además, se recoge el plazo que la norma legal establece para que la autoridad laboral competente resuelva la solicitud de autorización presentada, plazo que ha pasado de tres meses a un mes.
La implantación de la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal
El RETT establece, para las autoridades administrativas y para las empresas, la utilización obligatoria de medios electrónicos tanto para los trámites del procedimiento de autorización (Capítulo II RETT) como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información (Capítulo VII –arts. 17 y 18– RETT).
Ahora bien, dado que no se encuentran habilitados los mecanismos que permitirán la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se encuentren operativos, podrán seguir realizándose todos los trámites por los medios en que vinieran practicándose a 21 de junio de 2015 (fecha de entrada en vigor del RD y del Reglamento que aprueba) (disp. trans. segunda RD).
El Capítulo IV (arts. 12 a 14) del Reglamento, donde se regulan los Registros de ETT, contiene una de las novedades principales de la norma: la base de datos central gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (art. 14), a la que deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros de ETT de las diferentes autoridades laborales. Para el desarrollo de la aplicación informática que dé cobertura a esta base de datos central y al Registro de ETT se concede un plazo máximo que expirará el 21 de diciembre de 2015 (disp. adic. única RD). Asimismo, se contempla el convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y las comunidades autónomas como instrumento para articular la colaboración entre las autoridades responsables de los Registros de ETT, pudiendo al efecto las comunidades autónomas adherirse a la aplicación informática que se desarrollará en los términos vistos o bien utilizar aplicaciones informáticas propias compatibles con la del Ministerio.
Para concluir, se hace hincapié en que a los procedimientos iniciados antes del 21 de junio de 2015 les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 14/1994, en la redacción vigente a partir del 5 de julio de 2014 (disp. trans. primera RD), y que las autorizaciones concedidas a ETT antes de la fecha mencionada, mantendrán el número inicialmente asignado (disp. trans. única RETT).