Publicado el Real Decreto-ley en el que se recoge la revalorización de pensiones para el año 2025 y otras medidas en materia de empleo y Seguridad Social
En el BOE de 24 de diciembre se publica el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre -RDL- (con entrada en vigor el 25 de diciembre), por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
En aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española, la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 determina la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta la aprobación de la nueva ley.
Ello ha hecho necesaria la aprobación de este RDL, fundamentalmente para regular de forma provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, pero también para establecer algunas normas transitorias en materia de cotización que se consideran necesarias hasta que se produzca la aprobación de la referida ley.
A tal efecto, se establece una revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y las del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 2,8 por ciento respecto del importe que tuvieran fijado a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de dicho año. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial y de las pensiones especiales de guerra (art. 79, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025).
Asimismo, se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2025 en 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales (art. 78, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025).
Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2025 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el artículo 58 y la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los importes que se especifican en el anexo I y lo dispuesto en el artículo 27 y disposición adicional vigésima primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con los importes que figuran en el anexo II, respectivamente.
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.
Las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2025 serán, conforme al RDL, las siguientes:
ANEXO I
Sistema de la Seguridad Social
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025
Clase de pensión | Titulares | ||
---|---|---|---|
Con cónyuge a cargo — Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal — Euros/año |
Con cónyuge no a cargo — Euros/año |
|
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
Titular menor de sesenta y cinco años | 15.786,40 | 11.452,00 | 10.824,80 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 23.678,20 | 18.362,40 | 17.430,00 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez | 23.678,20 | 18.362,40 | 17.430,00 |
Absoluta | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
Total: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 15.786,40 | 11.452,00 | 10.824,80 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años | 9.024,40 | 9.024,40 | 8.947,40 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares | 15.786,40 | ||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 12.241,60 | ||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 11.452,00 | ||
Titular con menos de sesenta años | 9.275,00 |
Clase de pensión | Euros/año |
---|---|
Orfandad | |
Por beneficiario | 3.745,00 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 7.361,20 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario | 11.113,20 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios | 18.733,70 |
En favor de familiares | |
Por beneficiario | 3.745,00 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años | 9.044,00 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años | 8.523,20 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
– Sin cónyuge a cargo 9.193,00 euros/año.
– Con cónyuge a cargo 10.723,00 euros/año.
ANEXO II
Durante 2025 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:
Clase de pensión | Importe | ||
---|---|---|---|
Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|
Pensión de jubilación o retiro. | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
Pensión de viudedad. | 12.241,60 | ||
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. | 11.932,90/n |
En materia de cotización, el RDL (art. 80, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025) toca algunos puntos importantes para el ejercicio 2025, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que podemos resumir así:
- Incremento de las bases mínimas de cotización: Se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, más un sexto. Las bases máximas y el tope máximo se fijarán aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones más la suma del establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la LGSS.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: La cotización será del 0,80%, distribuida entre empresa (0,67%) y trabajador (0,13%) cuando así proceda.
- Cotización adicional: Desde el 1 de enero de 2025, se deberá cotizar por las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida para los trabajadores por cuenta ajena.
- Autónomos en régimen de pluriactividad: Los autónomos que también trabajen por cuenta ajena y coticen en ambos regímenes tendrán derecho a un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial.
En materia de Seguridad Social contempla las siguientes medidas:
En primer lugar, introduce una nueva disposición transitoria décima quinta en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (art. 81) para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024.
Además, modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero (art. 82), para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
También modifica la disposición adicional cuadragésima cuarta.10 del Ley General de la Seguridad Social (art. 83), en relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED; que están actualmente condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Con la finalidad de permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de cada caso y de garantizar, en su caso, un compromiso reforzado de mantenimiento de los puestos de trabajo, esa obligación se extenderá durante un mínimo de seis meses y máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Por otro lado, incorpora una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos (art. 84), con el objetivo que desde el 1 de enero de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Asimismo, en esa misma disposición se determina que dichos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año.
Finalmente, en materia de empleo, con el fin de asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, siguiendo la senda del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, establece, por un lado, que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. Y, por otro, las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
De otra parte, se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el SMI para 2024 (art. 87), durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del SMI.
Esta disposición supone una prórroga temporal del vigente SMI, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2025, en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual este tipo de salario ha de tener en cuenta: el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.