Publicado el real decreto de revalorización de pensiones
En el BOE del 26 de enero se publica el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, cuyos efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022.
Tal como se indicó al comentar las novedades contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, a cuya lectura emplazamos, este real decreto se ocupa de establecer, con efectos de 1 de enero de 2022, un incremento de las pensiones contributivas y de las Clases Pasivas del Estado del 2,5% y de un 3% en el caso de las no contributivas.
Las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2022 serán, conforme al real decreto, las siguientes:
Clase de pensión |
Titulares |
||
Con cónyuge a |
Sin cónyuge: |
Con cónyuge |
|
Jubilación |
|
|
|
Titular con sesenta y cinco años. |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Titular menor de sesenta y cinco años. |
11.688,60 |
9.452,80 |
8.934,80 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. |
18.701,20 |
15.156,40 |
14.385,00 |
Incapacidad permanente |
|
|
|
Gran invalidez. |
18.701,20 |
15.156,40 |
14.385,00 |
Absoluta. |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
11.688,60 |
9.452,80 |
8.934,80 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. |
7.448,00 |
7.448,00 |
7.383,60 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. |
12.467,00 |
10.103,80 |
9.590,00 |
Viudedad |
|
|
|
Titular con cargas familiares. |
— |
11.688,60 |
— |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
— |
10.103,80 |
|
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
— |
9.452,80 |
— |
Titular con menos de sesenta años. |
— |
7.655,20 |
— |
Clase de pensión |
Euros/año |
Orfandad |
|
Por beneficiario. |
3.089,80 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
6.076,00 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.655,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
|
Prestación de orfandad |
|
Un beneficiario. |
9.457,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. |
15.941,80 |
En favor de familiares |
|
Por beneficiario. |
3.089,80 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
|
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. |
7.463,40 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. |
7.033,60 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.565,40 euros/año entre el número de beneficiarios. |