El salario mínimo interprofesional se sitúa en los 1.000 euros
El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero (BOE de 23 de febrero), por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022, establece las cuantías que deberán regir entre el entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos del 1 de enero de 2022.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del del 3,63% respecto de las previstas en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fijó el SMI para 2021, y cuyos efectos fueron prorrogados mediante la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, quedan fijadas en:
- 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
- 47,36 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
- 7,82 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que presten servicios por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5).
El real decreto incorpora, en su disposición transitoria única, reglas de afectación con el fin de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud a sus propios efectos.