¿Puede la empresa comprobar, a través de tu perfil de Facebook, tu situación personal?

En este caso, una trabadora –camarera-, inicia  baja por incapacidad temporal debido a enfermedad común -lesión cervical-. Al día siguiente la trabajadora viaja a Madrid  colgando fotos en su perfil de la red social Facebook,  en diversos lugares de la ciudad entre ellos un parque de atracciones.

La empresa descubre las fotos y contrata a un detective privado el cual constata que la trabajadora lleva una vida completamente normal, viajando y saliendo hasta altas horas de la noche por zonas de bares.

Inmediatamente, la empresa procede a despedir a la trabajadora por motivos disciplinarios. Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ entienden que el despido es procedente.

La primera cuestión que se plantea es la posible violación del derecho a la intimidad personal consagrado en el art 18.1 CE, pero la Sala entiende que no se ha  vulnerado al haber sido obtenidas las fotografías sin necesidad de utilizar clave ni contraseña dado que su perfil no estaba limitado al acceso  público “de modo que se obtuvieron libremente pues al estar colgadas en la red pudieron ser vistas sin ningún tipo de limitación con lo que no hay una intromisión en la intimidad de la trabajadora que además aparece en las instalaciones de un parque de atracciones de Madrid y por lo tanto en un lugar público”.

Y la segunda cuestión planteada es  cuándo es encuadrable  en la transgresión de la buena fe realizar actividades durante el periodo de baja por incapacidad temporal.  En estos casos, hay que analizar tanto el motivo de la  baja, como el  tratamiento para la recuperación  y las actividades realizadas.

En este caso, la trabajadora  al día siguiente de iniciar la baja viajó a Madrid  y estuvo en un parque de atracciones con unas amigas para después trasladase a distintos bares hasta altas horas de la madrugada, hecho que fue constatado por un detective privado, por lo que efectuó actividades que evidencian una clara aptitud para el trabajo por lo que “o no precisaba baja laboral o retrasó su recuperación “.

PAULA MELLADO GARZÓN

Documentación Área Sociolaboral-CEF

  STSJ  de Asturias de 14 de junio de 2013