¿Qué son los planes de igualdad y qué subvenciones se pueden conseguir para su elaboración?
La igualdad entre hombres y mujeres debería ser una realidad en cualquier país que se considere civilizado, ya que no existe argumento alguno que justifique la discriminación de un sexo en relación a otro. Sin embargo, como el sentido común en ocasiones puede ser el menos común de todos los sentidos, es necesario legislar para evitar discriminaciones e incentivar a golpe de subvenciones la realización de planes de igualdad en las empresas.
En el artículo 14 de la Constitución española se recoge que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», pero la desigualdad entre géneros todavía es una realidad en muchas empresas.
El mero hecho de que se realicen estadísticas a nivel europeo sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres debería ser ya de por sí motivo de sonrojo colectivo, pero que la diferencia en el salario entre hombres y mujeres supere el 37% en España y se sitúe por encima del 100% en otros países, como Alemania o Austria, cuando las mujeres tienen hijos, es una aberración que pagamos con índices de natalidad cada vez más bajos, de hecho estamos batiendo récords, ya que la natalidad se sitúa en sus niveles más bajos desde 1941.
¿Qué son los planes de igualdad?
En un plan de igualdad se deben establecer objetivos concretos delimitados en el tiempo, plasmando en él las medidas oportunas que se deben adoptar en una empresa u organización, después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, erradicando de esta manera cualquier discriminación por razón de sexo.
La vigencia del mismo deberá estar en función del cronograma que se establezca, siendo conveniente que su vigencia no superase los cuatro años, aunque este aspecto no está contemplado en la legislación vigente.
Para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.
Los planes de igualdad podrán contemplar:
- Forma de acceso al empleo.
- Clasificación profesional.
- Promoción y formación.
- Retribuciones.
- Ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar.
- Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, etc.
Están obligadas a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores y aquellas de menor tamaño, si así se recoge en el convenio colectivo que les sea aplicable, siendo en el resto de casos su elaboración voluntaria.
Una vez elaborado el plan de igualdad, se debe garantizar el acceso de la representación legal de la plantilla de la empresa o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Además la ley establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Subvenciones para planes de igualdad
Desde el año 2008 se convocan ayudas a la pequeña y mediana empresa (pyme) y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad. La cuantía máxima de la subvención en la convocatoria del año 2018 ha sido de 9.000 euros para cada entidad subvencionada.
Las solicitudes se deben presentar únicamente por la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (https://www.mscbs.gob.es), siendo el plazo de presentación de las solicitudes de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En 2018 se publicó en el BOE de 28 de abril de 2018.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 250 personas trabajadoras, que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para la elaboración de un plan de igualdad subvencionado, se deberán acreditar competencias y/o cualificaciones en temas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Capacítate para adquirir conocimientos actualizados y prácticos sobre la elaboración e implantación de un plan de igualdad con el Curso sobre Planes de Igualdad y Brecha Salarial, que se imparte en el Centro de Estudios Financieros.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero