TSJ. Quitarse la vida tras discutir con un cliente es accidente de trabajo
Muerte y supervivencia. Determinación de la contingencia. Empleado de banca que se quita la vida tras arrojarse al vacío desde la azotea del edificio donde prestaba servicios.
Si bien es cierto que la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la LGSS puede ser enervada por el carácter voluntario que tiene normalmente el acto de quitarse la vida, no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo, por lo que hay que estar a las concretas circunstancias de cada caso. En el supuesto objeto de controversia, resulta probada la existencia de una situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la bronca con un cliente por un problema relacionado con un ingreso de dinero, que le provocó al trabajador una situación de estrés, como así declaró ante la Inspección de Trabajo la interventora de la sucursal, al señalar que estaba muy alterado, nervioso, sudando y dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía. Por lo tanto, aunque no pueda resultar de aplicación el anterior artículo 115.2 e) de la LGSS –hoy 156.2 e)–, al no constar la existencia de un diagnostico de enfermedad mental previo, entra en juego la presunción del artículo 115.3 de la LGSS, sin que la voluntariedad del fallecido de privarse la vida enerve la misma, en razón a la relación de causalidad entre el enfrentamiento laboral descrito y el brote psicótico que sufrió el trabajador por causa de ese conflicto y que le llevó a arrojarse al vacío casi sin solución de continuidad, sin que le corresponda al magistrado hacer juicios de valor sobre la proporcionalidad o no de la reacción del finado.
(STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 10 de enero de 2019, rec. núm. 1123/2018)