Medidas en favor de los trabajadores autónomos recogidas en el RDL 30/2020

Se concluye la presentación de los contenidos del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, haciendo referencia a las nuevas medidas que adopta, en sus artículos 13 y 14 y en su disposición adicional cuarta, en favor de los trabajadores autónomos afectados duramente por la crisis del COVID-19:

 

1. SE REGULA UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ART. 13)

Se regulan 2 situaciones para poder ser beneficiario a partir del 1 de octubre:

1.1. Trabajadores autónomos (incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETMAR), al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no cumplir este requisito en la fecha de suspensión de la actividad cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.

Cuantía de la prestación

Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %, no siendo de aplicación la previsión contemplada anteriormente para familias numerosas.

Nacimiento del derecho a la prestación

Tendrá lugar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Solicitud

  • Deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
  • Si se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
  • En la solicitud deberá comunicarse a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentas con alguno otro tipo de ingresos.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le requiera.

Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Exoneración de la obligación de cotizar

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina (ISM), proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.

Gestión de la prestación

Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM, siendo las entidades encargadas de dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho, así como de revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas una vez finalizada la medida de cierre de actividad.  

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación,  iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

En cualquier caso, el tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

1.2. Trabajadores autónomos (incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este RDL o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  • En caso de no cumplir este requisito en la fecha de presentación de la solicitud cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Cuantía de la prestación

Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

Solicitud

  • Debe presentarse dentro de los primeros 15 días naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020, teniendo una duración máxima de 4 meses.
  • En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
  • Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.

Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Exoneración de la obligación de cotizar

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Dicho periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. No obstante, los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el ISM, proporcionarán a la TGSS la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.

Gestión de la prestación

Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM, siendo las entidades encargadas de dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Las mutuas, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el ISM, revisarán a partir del 1 de marzo de 2021 todas las resoluciones provisionales adoptadas,  recabando del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos. En el caso de que aquellas no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.
  • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

Extinción del derecho a la prestación

Tendrá lugar si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Renuncia a la prestación

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
2. SE ESTABLECE UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA (ART. 14)

El régimen jurídico de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos de temporada se encuentra regulado en el artículo 14, el cual recoge las  medidas adoptadas para garantizar sus ingresos cuando estos han visto reducida su actividad.

  • Consideración como trabajadores de temporada: serán aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante los meses de junio a diciembre.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos 2 años.

  • Requisitos:
    • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia durante al menos 4 meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
    • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
    • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
    • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
    • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • Cuantía: será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el RETMAR.
  • Solicitud: en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma (30 de septiembre de 2020) y el mes de enero de 2021. Las entidades gestoras dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
  • Devengo: Esta prestación extraordinaria podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
  • Cotización: Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
  • Incompatibilidades: Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible, además, con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
  • Gestión: La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM.
  • Cooperativas: Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
  • Revisión de las resoluciones provisionales: A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
    • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020 de los trabajadores autónomos. Si las mutuas o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
      • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
      • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.
      • Aquellos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
    • En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. El reintegro deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. Transcurrido el plazo fijado, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
  • Renuncia y devolución por iniciativa propia: El trabajador autónomo podrá, bien renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación, o bien, devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos.
3. SE ESTABLECE LA PRÓRROGA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS Y LA COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA

El RDL, a través de su disposición adicional cuarta, extiende hasta el 31 de enero de 2021 el derecho a la prestación especial por cese de actividad prevista en el artículo 9 del RDL 24/2020, de 26 de junio, para aquellos autónomos que ya venían percibiéndola, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión. Asimismo, podrán percibir esta prestación aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación especial de cese de actividad y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

El RDL facilita además el acceso a la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la LGSS, a aquellos otros autónomos que, habiendo percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17 del RDL 8/2020, no percibieron esta prestación especial pero acreditan en el cuarto trimestre las condiciones exigidas por dicho artículo para obtener el derecho a la misma.

Como se ha dicho, se establece que la prestación especial por cese de actividad podrá percibirse hasta el 31 de enero de 2021, y a partir de esa fecha, solo se podrá continuar percibiendo si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS.

Para acceder a esta prórroga, los solicitantes deberán acreditar una reducción en la facturación, en este caso durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante dicho trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

La fecha de efectos del reconocimiento a la prestación solicitada será el 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efectos desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.

Será a partir de ese momento, cuando las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, puedan recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Se prevé la compatibilidad de esta prestación especial con el trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI, cumpliendo además que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el importe del SMI. Para ello se aportará por el beneficiario de la prestación una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que le asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación. En estos supuestos la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.