Nuevas medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural: el RDL 32/2020
El Real Decreto-Ley 32/2020, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre), con entrada en vigor el 5 de noviembre, aprueba las siguientes medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural:
Establece un subsidio especial por desempleo, de naturaleza extraordinaria y cuantía de 430 euros (en 2020), durante 90 días, para las personas que entre el 14 de marzo y el 30 de junio pasados agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera de 1 mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares (art. 1).
Personas beneficiarias. Lo serán aquellas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:
- La prestación por desempleo, de nivel contributivo (capítulo II del título III de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS–).
- El subsidio por desempleo, cualquiera que fuera la modalidad (capítulo III del título III de la LGSS).
- El subsidio extraordinario por desempleo (dis. adic. 27ª LGSS).
- Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI –RD 1369/2006, de 24 de noviembre–).
2. Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo (SPE).
3. No tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado 1 anterior.
Debe tenerse en cuenta que quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (art. 274.1 LGSS), podrán acceder al subsidio que nos ocupa y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.
4. No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración pública.
5. En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
6. No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
Recuérdese que a estas personas no se las exigirá: cumplir el plazo de espera de 1 mes (art. 274.1 LGSS) ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares (art. 275 LGSS).
Plazo de presentación de la solicitud: del 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive. La presentación de la solicitud implicará la suscripción del compromiso de actividad (art. 300 LGSS) y hacerlo fuera de ese plazo implicará su denegación.
El derecho al subsidio, que nacerá al día siguiente a la solicitud, tendrá una duración de 90 días, sin posibilidad de percibirse en más de una ocasión, siendo la cuantía a percibir equivalente al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento (para 2020: 537,84 € x 80% = 430 €/mes).
Amplía hasta el 31 de enero de 2021 la duración de la prestación económica por desempleo para los artistas prevista en el Real Decreto-Ley 17/2020 (art. 2)
Los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.
Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración pública. Ahora bien, la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena implicará la suspensión del derecho a su percepción, interrumpiéndose su abono que, una vez finalizado el trabajo, se reanudará por el tiempo que reste y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
Articula un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar por cuenta ajena del sector de la cultura (art. 3)
Personas beneficiarias: lo serán las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fecha de la solicitud inscritos como demandantes de empleo en los SPE, y suscribir el compromiso de actividad.
2. No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
3. Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
4. No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en la LGSS, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
5. Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 5 de noviembre de 2020, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, 35 días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912 (actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión), 5915 (actividades de producción cinematográfica y de vídeo), 5916 (actividades de producciones de programas de televisión), 5920 (actividades de grabación de sonido y edición musical), o entre el 9001 y el 9004 (artes escénicas; actividades auxiliares a las artes escénicas; creación artística y literaria y gestión de salas de espectáculos).
Acreditación del cese en la prestación de servicios. Supuestos:
- Certificado de empresa remitido por la empresa. La empresa o empresas del sector cultural en las que la persona trabajadora haya cesado deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2.
- Certificado de empresa presentado por la persona trabajadora. Cuando, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar el certificado indicado en el punto anterior, la persona trabajadora deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para la realización de un evento, una obra o espectáculo público.
- Declaración responsable. Si lo anterior no fuera posible por desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable donde haga constar que la actividad realizada en la empresa encaja en el sector para el que está previsto este subsidio.
Plazo de presentación de la solicitud: 15 días a partir del 6 de noviembre de 2020.
El subsidio:
- nacerá, si se solicita en el plazo indicado anteriormente, a partir del 6 de noviembre de 2020, exigiéndose para ello que se cumplan los requisitos enunciados, salvo la inscripción como demandante de empleo, el 5 de noviembre de 2020 (momento de entrada en vigor del RDL 32/2020);
- tendrá una duración de 3 meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión;
- ascenderá en su cuantía al 80 % del IPREM mensual vigente (como se ha visto, 430 €/mes en 2020), con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial;
- será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, pudiendo, por tanto, compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.
A la incompatibilidad señalada se le añaden los casos en que se esté percibiendo cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración pública.
Habilita el acceso a la prestación contributiva por desempleo hasta el 31 de enero de 2021 a los profesionales taurinos (art. 4)
Personas beneficiarias. Lo serán los profesionales taurinos que:
1. Figuren el 31 de diciembre de 2019 en alta en el censo de activos (art. 13.2.a) del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre).
2. Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 de la LGSS, a excepción de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta. A estos efectos debe tenerse en cuenta que, a los que reúnan el requisito indicado en el punto anterior, se les reconocerá estar en situación legal de desempleo y tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y siguientes de la LGSS
3. Soliciten la prestación.
El derecho a la prestación:
- nacerá a partir del 6 de noviembre de 2020, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a dicha fecha. Si se solicitara fuera de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud;
- quedará extinguido el día 31 de enero de 2021, con independencia de los días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido, y teniendo en cuenta que esa extinción no constituye agotamiento de una prestación contributiva por desempleo a efectos del acceso a los subsidios por desempleo regulados en la LGSS;
- se calculará tomando como base reguladora la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General (para 2020: 1.050 €/mes);
- será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena y con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración pública. Si tras el reconocimiento del derecho a la prestación se realiza un trabajo por cuenta propia o ajena, el derecho a su percepción se suspenderá, reanudándose una vez finalizado el trabajo por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.
Suspende temporalmente la exigencia de acreditación de búsqueda activa de empleo prevista para el acceso a la renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo (disp. adic. 1ª)
Hasta el 31 de enero de 2021 queda suspendida la exigencia recogida para la RAI en el artículo 2.1.b), párrafo tercero, del Real Decreto 1369/2006 y para el subsidio extraordinario por desempleo en la disposición adicional 27ª. 4 a) y b) de la LGSS, de forma que no se exigirá a las personas solicitantes de los mismos que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo.
A los exclusivos efectos de la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos, considera como cotizados los periodos que, de no haber sido por la pandemia, hubieran sido de actividad, incluyendo por tanto aquellos durante los cuales percibieron protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial (disp. adic. 2ª)
Como acaba de indicarse, para determinar la duración del subsidio por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos a que se refiere el artículo 277.4 de la LGSS, se entenderán como trabajados los periodos durante los cuales aquellos hayan sido beneficiarios de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 25.6 del Real Decreto-Ley 8/2020.
Determina el régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones por desempleo que, a 5 de noviembre de 2020, ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020 (dis. trans. única)
Las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020 que a 5 de noviembre de 2020:
- Se encuentren pendientes de resolución, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el RDL 32/2020, objeto de esta «entrada».
- Ya hubieran sido resueltas favorablemente, sin que se hubiera agotado la prestación, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración hasta el 31 de enero de 2021.
- Hubieran agotado la prestación reconocida a su amparo, podrán presentar nueva solicitud para que se les reconozca de nuevo por el periodo que finaliza el 31 de enero de 2021.
Para agilizar la tramitación de los ERTES por impedimento o limitaciones de actividad, establece que la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la autoridad laboral será potestativa (disp. final 1ª)
Para ello se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 2 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.