TS. La existencia de una sentencia firme con valor de cosa juzgada no puede admitirse siempre y en todo caso como una justificación objetiva de un trato desigual
Régimen Especial Agrario por cuenta propia. Viudedad. Denegación de la pensión por el INSS y posteriormente en virtud de sentencia firme al no hallarse el causante al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del fallecimiento (año 2000). Solicitud de la misma pensión 11 años después.
Es de aplicación al caso el criterio establecido en la STS de 31 de mayo de 2004, rec. núm. 2343/2003 (NSJ014841), con la que se modificó la doctrina jurisprudencial en esta materia al señalar que en el REA debe operar el mecanismo de la invitación al pago en los mismos términos previstos para el RETA. Esto es extensible a quien le fue denegada en su momento la prestación en sentencia firme, ya que la cosa juzgada no constituye justificación objetiva y razonable frente al principio de igualdad de trato con los beneficiarios que se encuentran en la misma situación jurídica pero que no acudieron sin embargo a la vía judicial, conformándose con una resolución administrativa que podrían ahora combatir con apoyo en esa nueva doctrina jurisprudencial. No obstante, los efectos económicos quedan sometidos a la regla del artículo 43.1 de la LGSS, con una retroactividad de 3 meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud.
(STS, Sala de lo Social, de 18 de mayo de 2018, rec. núm. 3552/2016)