TSJ. Ejecución de sentencia. Para volver a despedir, primero hay que readmitir
Ejecución de sentencias firmes de despido. Opción empresarial por la readmisión y notificación de un nuevo despido, disciplinario, el mismo día fijado para la reincorporación, no impugnado por el trabajador. Incidente de readmisión irregular.
El hecho de que el trabajador no impugnara el segundo despido no es óbice para entrar a conocer la regularidad o no de la readmisión que se debía producir la mañana de ese mismo día, por tanto, antes del nuevo despido. La tutela judicial efectiva que obtuvo el trabajador con el pronunciamiento favorable en sentencia por despido declarado improcedente alcanza también a su ejecución, por lo que, dado que no llegó a producirse la readmisión del trabajador, se confirma la irregularidad de la misma.
(STSJ de Castilla-León/Valladolid, Sala de lo Social, de 29 de junio de 2017, rec. núm. 690/2017)