Readmisión del trabajador, qué hacer si no devuelve la indemnización abonada previamente

Empresa que procede a despedir al trabajador por causas objetivas siendo declarado improcedente por sentencia del Juzgado de los Social de Burgos percibiendo el trabajador casi 12.000€ en concepto de indemnización y prestaciones por desempleo coincidentes con salarios de tramitación.

La empresa opta por la readmisión y acuerda con el trabajador, previamente en fecha de 1 de marzo de 2011 y mediante la firma de documento, el reintegro de la cantidad correspondiente a la indemnización percibida.

En octubre de ese mismo año la empresa, al no recibir la cantidad acordada y después de requerirlo en reiteradas ocasiones, procede a despedir disciplinariamente al trabajador.

En instancia y en suplicación se declara la procedencia del despido basándose en la trasgresión de la buena fe y el abuso de confianza (artículo 54.2 d) del ET) por la premeditación de la conducta por la que se intentaba ganar la prescripción del derecho de la empresa para así hacer suya la cantidad que venía obligada a devolver teniendo en cuenta que además, el trabajador seguía trabajando y percibiendo sus retribuciones obviando todo tipo de pacto “por lo que esta conducta y no el impago en sí es la que se sanciona”.

Consulte la sentencia del TSJ de Castilla y León de 30 de abril de 2012. Rec. 250/2012

PAULA MELLADO GARZÓN

Documentación Área Sociolaboral-CEF