La regulación de los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (BOE de 29 de septiembre), con entrada en vigor el 30 del mismo mes, regula de modo integral y sistematizado los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, estableciendo sus aspectos esenciales: objeto y contenidos mínimos, personas destinatarias finales, financiación y requisitos específicos y prioridades, y constituyendo, asimismo, el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Empleo.
Se trata, por tanto, de un texto que compila, integra y actualiza la dispersa normativa existente hasta el momento:
1. Sustituyendo e incorporando los siguientes textos normativos –que deroga–:
- Capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
- Artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
- Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
- Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de mayo de 1983.
- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998.
- Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997.
- Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001.
- Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.
- Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.
2. Modificando los siguientes reales decretos para adaptar algunas de sus disposiciones a este nuevo marco común de programas de activación para el empleo:
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre: nueva redacción del artículo 11.
- Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo: adición de las letras m) y n) en el artículo 2.1.
- Real Decreto 469/2006, de 21 de abril: nueva redacción de los artículos 3.1, 4.2 y 7.1.
- Real Decreto 870/2007, de 2 de julio: nueva redacción de los artículos 3.1, 4.1 y 2, 5.2, 7.2, 8.2 y disposición adicional primera.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio: nueva redacción del artículo 28.1, párrafo cuarto, y 2.
3. Fijando un plazo de un año (hasta el 30 de septiembre de 2022), para que las comunidades autónomas lleven a cabo las adaptaciones normativas que resulten necesarias de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo.
No obstante todo lo anterior, a los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de este real decreto (recuérdese, 30 de septiembre de 2021), o bien de cada una de las normas que resulten necesarias adaptar para la aplicación de los programas comunes de activación para el empleo, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Esta norma que, como se ha apuntado, establece los aspectos esenciales de los programas comunes, persigue en la configuración de sus contenidos:
- El mantenimiento y generación de empleo de calidad. Se articulan una serie de herramientas e instrumentos específicamente diseñados para fortalecer las carreras profesionales estables de las personas. Así, de un lado, se promueven las medidas dirigidas a incentivar la integración estable en las empresas y, de otro, se refuerza que los programas públicos de empleo-formación se articulen por medio de contratos de trabajo. Con ello se pretende que las primeras experiencias laborales y la formación en alternancia se produzcan fundamentalmente por medio de los mecanismos de contratación previstos en la normativa laboral (especialmente contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje); asimismo, no solo se formulan medidas reactivas frente al desempleo, sino también medidas preventivas, dirigidas a fomentar la formación en ciclo vital, tanto de personas desempleadas como empleadas, para el mantenimiento del empleo y el incremento de la empleabilidad de las personas durante toda su vida activa.
- El reforzamiento de la orientación individualizada por medio de personal orientador cualificado. Se establecen las características esenciales que debe tener el programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, previéndose la existencia de un mayor volumen de profesionales de la orientación, promoviéndose medidas específicas para su formación permanente y contemplándose el desarrollo de un programa de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el empleo.
- La atención especial a los colectivos vulnerables: mujeres, personas con discapacidad, jóvenes y mayores de 45 años.
Con relación a la promoción del empleo de calidad de las mujeres, se configura como eje de actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres tanto con carácter transversal como específicamente en los programas para la igualdad entre hombres y mujeres y de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
En este sentido, destaca la relación de complementariedad que se establece entre las medidas de política de empleo y los planes de igualdad, el establecimiento de incentivos para la promoción de la presencia femenina en las ocupaciones y sectores en los que se encuentran infrarrepresentadas, la obligación de garantizar que los programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad estén ocupados al menos al 50 % por mujeres o la especial atención prestada a la empleabilidad de las mujeres víctimas de violencia de género.
Respecto a las personas con discapacidad, el programa de inserción laboral destinado a este colectivo refuerza las acciones específicas de orientación, dispone medidas de fomento del empleo indefinido, mantiene las ayudas para la adaptación y establece una relación de colaboración y complementariedad con los centros especiales de empleo y con las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales.
Por lo que se refiere a los colectivos vulnerables por razón de edad, para los jóvenes se articulan las herramientas para una adecuada conexión entre formación y trabajo, dirigida fundamentalmente al primer empleo y se presta especial atención al retorno del talento emigrado. Con relación a las personas mayores de 45 años, se establecen mecanismos para evitar la discriminación por razón de edad en el empleo, configurando a este colectivo como prioritario de las medidas y acciones de los programas comunes.
- El compromiso con la generación y mantenimiento del empleo autónomo de calidad, así como con la consolidación de la economía social como instrumento fundamental de desarrollo empresarial y social, prestándose especial atención a las primeras contrataciones de las personas autónomas y a la formación.
- La consideración de la dimensión local de las políticas de empleo. En este sentido, tanto la regulación del programa para el fomento territorial del empleo como de la participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo, promueven el establecimiento de programas adaptados a las peculiaridades territoriales, favoreciendo soluciones más eficientes y, sobre todo, permitiendo una mayor implicación en los itinerarios individualizados de las personas y en los proyectos empresariales.
- La reafirmación de la evaluación de los programas como elemento clave para garantizar su eficacia.
Por último, ha de tenerse en cuenta que estos programas comunes de empleo deben distinguirse de los programas propios de activación para el empleo que las comunidades autónomas podrán desarrollar en sus respectivos ámbitos de actuación, y que no son objeto de regulación en este real decreto.