Más vale tarde que nunca: El Real Decreto-Ley 1/2014, adecua los cambios en cotización modificando la LPGE 2014
En el BOE de hoy, día 25 de enero de 2014, el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, pone de manifiesto la urgente necesidad de solucionar los desajustes producidos por la mala práctica a la hora de elaborar las leyes introduciendo en su artículo undécimo, modificaciones en el artículo 128 de la PLGE 2014, adecuando su regulación en materia de cotización a la Seguridad Social, cambios que no suponen la introducción de modificaciones sino la adecuada integración de las operadas en su momento por el RDL 16/2013.
Como se ha dado cuenta en esta página, el Real Decreto-Ley 16/2013, incluye en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, dos cuestiones que afectan, respectivamente, a la reducción del tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial y a la cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos, que debieron ser recogidas en el artículo 128 la LPGE 2014 (apdos. Diez y Cinco.11) y a las que no se dio traslado, entendiéndose modificada la Ley de Presupuestos antes incluso de su publicación.
Los desajustes, pese a ser conocidos por todos e interpretados correctamente, se corrigen ahora en una norma, como viene siendo costumbre, urgente, y cuyo título, que refiere cuestiones relativas a infraestructuras, transporte y otras medidas económicas, ni siquiera sugiere este cambio, lo cual no deja de ser un nuevo motivo de crítica a esta forma de legislar, aunque por lo que supone su contenido de corrección en la sistemática y de contribución a la seguridad jurídica…más vale tarde que nunca.
De esta forma la evolución y situación actual, no suponiendo, se insiste, cambio en la regulación, quedaría como se recoge en el cuadro comparativo que se puede consultar pulsando aquí.
Además de lo anterior, en el apartado Tres del artículo undécimo del RDL 1/2014 se procede a incluir una nueva disposición adicional nonagésima en la LPGE, relativo al régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, para incorporar el límite máximo total que pueden percibir por todos los conceptos retributivos y asistencias.
Se da de este modo cumplimiento al mandato establecido en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el sentido de que los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, de forma que pueda ser efectivo desde la primera nómina a abonar en el mes de enero.