Medidas urgentes para la protección de los trabajadores en el Real Decreto-Ley 2/2022

calendario-marzo-2022

El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero (BOE de 23 de febrero), con entrada en vigor el 24 de febrero, adopta medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, prorrogando, además, determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

1. MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS
1.1. Exención de la obligación de cotizar (art. 1 RDL 2/2022)

La medida se establece para los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR), que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 1011 del RDL 18/2021.

Consistirá en una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y por formación profesional concretada en los siguientes meses y porcentajes:

% Exención

Periodo

90%

Marzo/2022

75%

Abril/2022

50%

Mayo/2022

25%

Junio/2022

1.2. Prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 2 RDL 2/2022)

Para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad, la cual tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

2. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de los artículos 47 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (disp. adic. 1ª), se establece la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de los siguientes ERTE vigentes a 24 de febrero de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2022):

A estos ERTE prorrogados les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del RDL 18/2021, con las siguientes particularidades:

  • En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20 %.
  • En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 %.
  • En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30 %.
  • En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 %.
  • En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 %.

Por último, también se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del RDL 18/2021.

3. PLAN MECUIDA

El Plan MECUIDA, regulado en el artículo 6 del RDL 8/2020, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 (disp. adic. 3ª.1 RDL 2/2022).

4. PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

La duración de las prestaciones y subsidios, previstos en los artículos 2, 34 del RDL 32/2020, para artistas en espectáculos públicos, para el personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura y para profesionales taurinos, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2022 (disp. adic. 3ª.2 RDL 2/2022).

5. EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA PALMA

Respecto a las empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja se establecen las siguientes medidas:

A estos expedientes les será de aplicación, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022, el régimen jurídico establecido en el referido artículo 47.5 del ET y en la disposición adicional 44ª de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Por otra parte (disp. adic. 5ª RDL 2/2022), se sigue recogiendo la posibilidad de que puedan solicitarse aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de febrero a mayo de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de marzo a junio de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

A estos aplazamientos y moratorias les será de aplicación el régimen jurídico establecido en artículo 10 del RDL 20/2021, de 5 de octubre.

También se prevé que, en el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las 4 mensualidades a que se ha hecho referencia o por alguna de ellas, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 10 del RDL 20/2021, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de 4 meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.

6. REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CUIDADO DE MENOR

Se prevé (disp. adic. 6ª RDL 2/2022) que las personas trabajadoras y las empleadas y empleados públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquel 18 años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista.

Esto será posible siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho, y el hijo/a o persona sujeta a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción a su cargo no haya cumplido aún 23 años.

7. MODIFICACIÓN EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En las disposiciones finales del RDL 2/2022, se modifican diferentes normas. De entre ellas destacamos la disposición final 1ª, que añade una disposición adicional 46ª a la Ley General de la Seguridad Social para asegurar la necesaria protección social de las personas trabajadoras en los ERTE por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes. Así, se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes:

  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 de la LGSS.
  • El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.
  • Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.