La reforma de segunda generación del mercado laboral: Incentivos al “espíritu emprendedor” y retorno del “pensamiento mágico”

El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas para fomentar el empleo y el autoempleo juvenil parte de un diagnóstico cierto: el “desempleo juvenil” en España es un “problema estructural”, que la crisis agrava sí, pero en absoluto crea, a diferencia de lo que sucede en otros países europeos –Italia, Suecia-, en los que el desempleo juvenil triplica el desempleo global. Un problema estructural solo puede resolverse con reformas estructurales. La nueva norma pretende generar la creencia en que así lo va a hacer, por eso intenta desmarcarla de la Ley 3/2012, llamándola “reforma de segunda generación”, como si el nombre tuviera en sí mismo la magia de cambiar la realidad. Ahora, sugiere, no promoverá la “devaluación” de condiciones de empleo y de trabajo para favorecer la competitividad, sino que la busca fomentando el “espíritu emprendedor”, facilitando financiación alternativa a las PYMES, propiciando el emprendimiento y facilitando nuevas oportunidades de empleo a los jóvenes, anticipando para España la propuesta comunitaria de la “garantía juvenil de empleo”.

Pero como suele suceder con todo lo que implica “segundas partes”, una vez más el “paraíso prometido” en el Preámbulo no se corresponde con la realidad dada. Al contrario, frente a la ilusión de un marco institucional para una nueva era cultural y socio-económica, más evolucionada y moderna, basada en la innovación empresarial y la cualificación juvenil, encontramos la decepción del eterno retorno a las soluciones del pasado, reafirmando la cultura empresarial del favor por la contratación temporal. No se fomenta el emprendimiento –la iniciativa empresarial- sino el autoempleo, y no se propician mayores y mejores oportunidades de empleo juvenil, sino que se abre un gran abanico de sub-modalidades de contratos laborales, de todo tipo, cuya razón de ser es única y la misma: insertar en el mercado de trabajo a los jóvenes durante un cierto tiempo, en espera del cambio de ciclo económico.

Con esta perspectiva, aquí se ofrece un estudio detallado de todos y cada uno de los incentivos contenidos en el Real Decreto-Ley 4/2013 tanto al autoempleo juvenil cuanto a la contratación laboral de jóvenes. Los autores exponen las nuevas condiciones de uso y se detectan los problemas aplicativos, aportando soluciones. También hay espacio para una nueva modalidad de contratación de solidaridad intergeneracional en la que es el joven emprendedor el que ofrece la oportunidad de empleo al trabajador maduro, con lo que conecta también con el Real Decreto-Ley 5/2013.

Palabras claves: garantía juvenil, desempleo juvenil, contratos de trabajo, emprendimiento e intermediación laboral.

 

María Rosa Vallecillo Gámez
Especialista en Políticas de Empleo. Doctora en Ciencias del Trabajo. Profesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 361 (abril 2013)

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SUMARIO

  1. Cuándo fueron buenas las «segundas partes»?: «Una misma piedra, dos tropiezos»
  2. Panorama de conjunto de la reforma del acceso al mercado de trabajo: Principales líneas de fomento del empleo y autoempleo juvenil

    2.1. Razones de una «segunda generación de reformas laborales»: «¿Enmedalla y no sostenella?»
    2.2. Viejas soluciones para viejos problemas irresueltos: La «histéresis del desempleo ju- venil» y la fábula china del «gato cazador»
    2.3. El doble eje de fomento de la inserción laboral de los jóvenes: Las medidas de favor para el empleo y el autoempleo o emprendimiento juveniles

  3. Un nuevo acto de fe ocupacional: Hacia un ecosistema de condiciones para crear el prometido «paraíso español» del emprendimiento

    3.1. La perturbadora confusión entre «emprendimiento» y «autoempleo»: El estímulo a los «emprendedores por necesidad»
    3.2. Medidas de promoción del autoempleo, individual y colectivo: Los estímulos sociales y fiscales

    3.2.1. Reducción del coste social de los trabajadores autónomos: La «tarifa social plana»
    3.2.2. El régimen de incentivos fiscales a favor del autoempleo
    3.2.3. Una nueva convergencia con el trabajo asalariado: La compatibilidad de la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta propia
    3.2.4. La mayor oportunidad de capitalización de la prestación por desempleo para las iniciativas de autoempleo juvenil

  4. El nuevo sistema legal de incentivos a la contratación de jóvenes: Del «contrato único» al «caos» de sub-modalidades contractuales

    4.1. La «apertura en abanico» del sistema contractual: Un modelo de «primer empleo juvenil a la carta»
    4.2. Raras mezclas: Hibridación del contrato a tiempo parcial con los formativos en aras de su instrumentación al servicio de la inserción juvenil

    4.2.1. La sub-modalidad de trabajo a tiempo parcial con causa mixta formativa
    4.2.2. La sub-especie de contrato en prácticas para jóvenes en busca de primer empleo con titulación desfasada temporalmente
    4.2.3. Derogación de la prohibición de encadenamiento de contratos formativos

    4.3. La instrumentación de los contratos temporales, estructurales y coyunturales, al servicio de la inserción ocupacional de los jóvenes

    4.3.1. La desnaturalización legislativa del contrato eventual: El nuevo «contrato eventual de fomento de primer empleo joven»
    4.3.2. El nuevo incentivo a la inserción laboral de jóvenes en riesgo de exclusión social por las empresas de inserción [art. 14.1 b) RDL 4/2013]

    4.4. La multiplicación de nuevas modalidades de contratación laboral indefinida: ¿La constatación de un fracaso?

    4.4.1. La sub-especie iuris de contrato indefinido a un joven por microempresarios
    4.4.2. El «contrato indefinido de solidaridad intergeneracional invertido»

  5. Novedades en la intermediación laboral: «¿Un quiero pero no puedo?»
  6. Una breve mirada al exterior: ¿Qué hacen los demás para garantizar la inserción juvenil en el mercado de trabajo?
  7. Reflexión final: La construcción de un mejor futuro profesional para los jóvenes, entre tradición y cuestión de fe