Estudios. El Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero: una medida laboral urgente para garantizar el cumplimiento de los compromisos europeos, la seguridad jurídica y la protección de los colectivos vulnerables
El presente estudio pretende abordar tanto la evolución normativa del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo como la reciente doctrina del Tribunal Constitucional que avala este despido, para posteriormente analizar con más detalle la derogación (por el RDL 4/2020, de 18 de febrero) del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores: un precepto especialmente complejo –y ya tradicional– en el ámbito del derecho del trabajo que responde a la finalidad de combatir el absentismo laboral, cuya influencia negativa en la marcha normal de la empresa es evidente. Finalmente, tras el análisis anterior, se tratará de encontrar una respuesta adecuada a algunas cuestiones como la siguiente: ¿pueden recurrir a otras vías (como el despido disciplinario) los empresarios que a partir de ahora quieran despedir a un determinado trabajador por absentismo laboral?
Palabras clave: derecho a la no discriminación de las personas; despido disciplinario; despido objetivo; Estatuto de los Trabajadores; principio de seguridad jurídica; Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero.
Miguel Ángel Gómez Salado
Profesor contratado doctor (acreditado) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Málaga
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RTSS. CEF. NÚM. 446 (mayo 2020)
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