El embargo de dinero en cuentas a la vista en los procedimientos de recaudación ejecutiva de los débitos a la Seguridad Social
La Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, en vigor a partir del 1 de marzo de 2013, modifica las instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito contenidas en la Resolución de 17 de julio de 2001.
Dentro del grupo de bienes que con carácter preferente deben ser objeto de traba en los procedimientos recaudatorios en vía ejecutiva se encuentran las cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, realizándose un elevado número de actuaciones ejecutivas por los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre tales cuentas.
Para facilitar la gestión por la TGSS y por las entidades de crédito en estos supuestos, se articuló un procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, que sustituyó la presentación de diligencias de embargo en soporte papel.
La Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, en vigor a partir del 1 de marzo de 2013, modifica por cuarta vez las instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito contenidas en la Resolución de 17 de julio de 2001, en los siguientes aspectos:
- Elimina el tope máximo de la cuantía a embargar por medios telemáticos, fijado en la actualidad en un importe igual o inferior a 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas, evitándose la presentación de diligencias de embargo en soporte papel por los órganos de recaudación de la TGSS ante las oficinas o sucursales de las respectivas entidades de depósito.
- Establece en 20 días naturales el plazo de transmisión de los ficheros correspondientes a la solicitud de información (ahora 1 mes).
- Se reduce a 2 días hábiles (ahora 4) desde que se efectúe la retención, el plazo de transmisión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de los ficheros por los que las entidades de depósito comunican el resultado de las actuaciones practicadas en cumplimiento de las diligencias de embargo.
- Se adecúa el plazo de transmisión de los ficheros relativos a la comunicación del resultado final del proceso de embargo, de manera que dichos ficheros se transmitan hasta los 2 días siguientes al de la finalización del plazo de retención de 10 días naturales.