TS. Reclamación de cantidad por realización de funciones de grupo superior. Procede aunque el puesto de trabajo cuyas funciones se ejecutan no esté previsto en la plantilla de la empresa demandada
Reclamación de cantidad por realización de funciones de grupo superior en empresa pública. Negativa empresarial al corresponder las funciones desempeñadas a plazas inexistentes en la plantilla.
El derecho del trabajador a que se le abonen las diferencias retributivas por las funciones superiores desempeñadas no puede condicionarse a este criterio de la empresa. Ello por tres razones: la primera, la literalidad del artículo 39.3 del ET, según el cual, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente las funciones que efectivamente realice, precepto de orden público que se ha aplicado incluso en supuestos en los que el trabajador no ostentaba el título exigido convencionalmente para obtener el reconocimiento de la categoría. Además, el artículo 39.4 del ET establece que el derecho a las retribuciones de los trabajos de categoría superior se adquiere en principio por el desempeño de las mismos, no pudiendo quedar sin efecto porque formalmente la atribución de las correspondientes funciones se haya realizado por órgano administrativo que no tenga competencia en materia de personal, pues, de lo contrario, se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa cuando se encarga un trabajo que se realiza por el trabajador, cumpliendo las órdenes de sus superiores, y luego no se retribuye, alegando que su encomienda se ha efectuado de forma irregular. La segunda razón conecta con la obligación de la entidad demandada de adecuar en todo momento la configuración de la plantilla a la situación real que se produce en la empresa. No resulta de recibo que la desidia de la entidad demandada que no efectúa tal adecuación y que solo a ella le corresponde se torne en un impedimento para la aplicación del artículo 39.3 del ET, obligando al trabajador a efectuar dos reclamaciones distintas, una primera, para obtener el derecho a que se modifique la plantilla y, otra posterior, para reclamar las diferencias salariales. Por último, no puede admitirse la obligación de reclamar la creación del puesto, pues, además de ser una imposición no establecida legalmente, conduciría a la instauración de un auténtico fraude, cual sería la cobertura de una necesidad de trabajo a través de la contratación de un trabajador menos cualificado para cubrir una plaza inferior, pero para realizar funciones de nivel superior, con una retribución menor.
(STS, Sala de lo Social, de 5 de febrero de 2019, rec. núm. 3123/2017)