TS. Las reclamaciones internas en el seno de la empresa también activan la garantía de indemnidad

La LO 5/2024 (Derecho de defensa) recoge la doctrina de esta Sala. Imagen de mujer conduciendo ambulancia

Despido disciplinario. Vulneración de la garantía de indemnidad. Conductor de ambulancia que se niega a realizar un servicio el día en el que había trabajado ya 12 horas. Existencia de reclamaciones previas del trabajador en relación con la jornada laboral y de algunos contactos con la Inspección de Trabajo al respecto.

La garantía de indemnidad incluye no solo el estricto ejercicio de acciones judiciales, sino que asimismo se proyecta, y de forma necesaria, sobre los actos preparatorios o previos (conciliación, reclamación previa, denuncia o reclamación ante la Inspección de Trabajo, etc.). Como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activaban la garantía de indemnidad, sin embargo, la Disposición Adicional Tercera la Ley 5/2024, de 11 de noviembre (Derecho de defensa) en su apartado primero, recogiendo -sin duda- la doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta Sala, ha establecido que "Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea esta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales". Pero, en el tiempo a que se refieren los hechos enjuiciados, si un trabajador efectuó varias reclamaciones internas y se puso en contacto, además con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, telefónicamente o mediante correo electrónico e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, debemos concluir que la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario, por lo que, en ese concreto contexto temporal, opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el artículo 24 CE. En el caso analizado la empresa no ha acreditado que existiese completa desconexión temporal y material entre el ejercicio por el trabajador de la acción reclamando la declaración de un derecho y el cese acordado por la empleadora. Ante este panorama, el organismo se limitó a afirmar que cumplió sobradamente la carga de acreditar que el despido no obedeció a ninguna represalia sino a la conducta exclusiva del actor de negarse a cumplir un servicio que le había sido ordenado. Pero las circunstancias concurrentes indican lo contrario. No solo es que la orden empresarial fuera claramente ilegítima por contraria a la ley y por atentatoria al derecho a la seguridad y salud del trabajador, resulta que implicaba un exceso acumulado de jornada diaria de cinco horas, ya que el trabajador cuando recibió la orden ya había trabajado 12 horas durante la jornada (11 horas y 59 minutos) y la empresa pretendía que trabajase, al menos otras dos. Además, el trabajador ya había reclamado a la empresa en varias ocasiones tanto sobre la necesidad de ajustar la jornada a los límites normativamente establecidos, como a la exigencia de cobrar como extraordinarias las horas que excedieran de dicha jornada legal. Es más, lo había puesto en conocimiento de la Inspectora de Trabajo, telefónicamente y mediante correo electrónico. En esas circunstancias ninguna duda cabe de que el trabajador había aportado indicios más que suficientes que podrían evidenciar que la conducta empresarial del despido pretendía cortar de raíz las legítimas reclamaciones del trabajador, deshaciéndose de un supuesto trabajador "molesto y reivindicativo". Constatados, por tanto, los indicios, correspondía al empresario demandado -ex artículo 181.2 LRJS- la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Procede declarar la nulidad del despido del que fue objeto el actor con imposición a la empresa de la obligación de abonarle 6.000 euros. (Vid. STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 30 de noviembre de 2023, rec. núm. 564/2023, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 2024, rec. núm. 523/2024)