Reconocido a una madre el derecho a percibir ayuda por familia numerosa pese a que se suprimió en 2012

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido a una madre de tres hijos el derecho a percibir la ayuda de cien euros por una hija menor de seis años pese a que el Gobierno de Cantabria suprimió esta subvención para familias numerosas en 2012.

En una sentencia  notificada recientemente, la Sala explica que el decreto de 2007 en el que se fijaron estas ayudas para madres con hijos menores de tres años, o menores de seis años de familia numerosa, incluía una disposición adicional que, a juicio del tribunal, “le mantuvo el derecho a subvención de futuro”.

La citada disposición explicaba que la ayuda se percibiría “sin necesidad de presentar nueva solicitud al final de cada periodo y hasta su extinción o pérdida por alguna de las causas establecidas”.

Entiende la Sala que “frente a este reconocimiento del derecho hasta la extinción de la causa” y pese a las modificaciones que ha sufrido el decreto de 2007 no existe “ninguna disposición en contrario”.

Razón ésta por la que, ante la oscuridad de la normativa, esta última interpretación –la que hace la recurrente- sea la que se imponga al beneficiar a la beneficiaria, a quien la normativa le reconoció el derecho a subvención en aplicación de la anterior normativa sin necesidad de presentar nueva solicitud”, añade la Sala.


Un derecho retirado en 2012

La recurrente tiene tres hijos, nacidos en 2007, 2009 y 2011. En febrero de 2013, cuando ya formaban familia numerosa y su segunda hija ya había cumplido los tres años, el Gobierno de Cantabria le quitó la subvención.

El Ejecutivo regional aplicaba de esta manera el decreto de diciembre de 2012 –normativa actual-, en el que las ayudas se limitan a las madres con hijos menores de tres años y se omite cualquier referencia a las madres de familia numerosa.

Frente a esta decisión del Gobierno, la mujer decidió presentar un recurso contencioso-administrativo al entender que la nueva regulación sólo sería de aplicación a las subvenciones que se solicitaran desde su entrada en vigor, esto es, desde diciembre de 2012, y no a quien, como ella, tenía el derecho reconocido con anterioridad.

Entiende la recurrente que suprimir esa ayuda a quien viene recibiéndola con anterioridad a diciembre de 2012 “supondría la aplicación retroactiva de la modificación, que iría contra los principios de seguridad jurídica y buena fe, incumpliéndose el incentivo que esta ayuda tenía para tener hijos”.

Por su parte, el Gobierno de Cantabria entiende que “el compromiso finaliza en cada año natural y no por todo el tiempo inicialmente previsto”.

Niega que el decreto de 2012 se aplique de forma retroactiva y añade que la regulación se aplica a la solicitud que presentó el 31 de diciembre de ese año, “ya vigente la modificación”.

Precisamente, esta renovación, que se genera de forma automática sin que la solicitante tenga que formularla año tras año en virtud de la disposición adicional del decreto de 2007, es la que finalmente ha tomado la Sala para reconocer este derecho.

Autor: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria