TS. El reconocimiento del derecho a percibir diferencias salariales por la realización de funciones superiores incluye las que correspondan al complemento de antigüedad, calculado con base en el salario de las funciones efectivamente realizadas

El reconocimiento del derecho a percibir diferencias salariales por la realización de funciones superiores incluye las que correspondan al complemento de antigüedad, calculado con base en el salario de las funciones efectivamente realizadas. Imagen de montoncitos de monedas con flechas a su alrededor ascendentes

Junta de Andalucía. Realización de funciones de superior categoría. Derecho al complemento de antigüedad calculado sobre el salario que corresponde a las funciones efectivamente realizadas.

El derecho al percibo de la retribución correspondiente a las funciones de carácter superior efectivamente realizadas se refiere, no solo al salario base, sino también a los complementos vinculados al puesto de trabajo, a la cantidad o calidad en el trabajo y a los complementos de carácter personal cuando estos, como ocurre en el presente caso, están fijados por expresa referencia al grupo profesional. En estos casos no es la pertenencia al grupo profesional lo que determina el percibo del complemento personal correspondiente, sino la realización de funciones que correspondan al grupo profesional cuyas funciones efectivamente se realizan. En caso contrario, no se cumpliría el mandato estatutario según el cual el trabajador tiene derecho a las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente realice. No hay que olvidar que el artículo 39.4 del ET establece que el derecho a las retribuciones de los trabajos de categoría superior se adquiere en principio por el desempeño de las mismas, no pudiendo quedar sin efecto porque formalmente la atribución de esas funciones se haya realizado por el órgano administrativo que tiene esta competencia en materia de personal, pues de lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa cuando se encarga un trabajo que se realiza por el trabajador, cumpliendo las órdenes de sus superiores, y luego no se retribuye, alegando que su encomienda se ha efectuado de forma irregular, como podría ser la alegación de que el puesto de las funciones que efectivamente realiza no ha sido creado administrativamente.

(STS, Sala de lo Social, de 28 de enero de 2025, rec. núm. 2281/2022)