TS. Los reconocimientos médicos son obligatorios para escoltas y vigilantes de seguridad

vigilante

Prevención de riesgos laborales. Vigilancia de la salud. Sector de la seguridad privada. Vigilantes y escoltas. Obligatoriedad de reconocimientos médicos. Derecho a la intimidad.

Teniendo en cuenta las funciones que desempeña este colectivo (entre otras: ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión), resulta patente que la detección de enfermedades o patologías que incidan en la prestación del trabajo podría convertir en inadecuadas algunas de las tareas encomendadas por el riesgo que supondría su realización en determinadas circunstancias de salud. Por tanto existe, junto con el interés individual del trabajador de proteger su propia intimidad, otro interés preponderante: el del resto de trabajadores o de terceras personas, cuya integridad física y salud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de salud del trabajador vigilante de seguridad o escolta. Para conjurar el riesgo que supone el destinar una persona sin los requerimientos psicofísicos precisos es necesario conocer y comprobar que goza de un adecuado estado de salud. La expuesta conclusión no puede verse alterada por el hecho de que el personal afectado por el presente conflicto deba contar con una habilitación especial administrativa para cuya obtención resulta necesaria la superación de pruebas físicas y la evaluación de su salud. No hay que olvidar que los reconocimientos médicos previstos en la Ley de Prevención de riesgos laborales están al servicio de la salud y seguridad en la empresa y constituyen un instrumento para que el empresario pueda cumplir con su deber de proporcionar una protección eficaz en materia de seguridad y salud y del correlativo derecho de todos los trabajadores a obtener tal eficaz protección.

(STS, Sala de lo Social, de 7 de marzo de 2018, rec. núm. 42/2017)