La recuperación de una parte de la extra de navidad de 2012 determina la extinción de los recursos contra su supresión por pérdida sobrevenida de objeto

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado la extinción, por pérdida sobrevenida de objeto, de una cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Nacional contra el real decreto que suspendió el abono a los funcionarios de la paga extraordinaria de diciembre del año 2012. La decisión ha sido adoptada después de que, el pasado mes de enero, se hiciera efectiva la recuperación de una parte de dicha paga, tal y como dispone la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. La aplicación de lo dispuesto en esta ley determinará también, y por el mismo motivo, la extinción de la mayoría de las decenas de cuestiones de inconstitucionalidad formuladas por distintos órganos jurisdiccionales contra el real decreto de supresión de la paga. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Andrés Ollero.

La cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 20/2012 que suprimió la paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los funcionarios se planteó por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el curso de un procedimiento en el que los representantes sindicales de los trabajadores de la Compañía Española de Tabaco en Rama (CETARSA) solicitaban la devolución de una parte del importe que habían dejado de percibir. La previsión contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, tiene, afirma el Pleno, una incidencia “innegable” tanto en ese procedimiento laboral como en la presente cuestión de inconstitucionalidad.

En  consecuencia,  la  recuperación  por  esos  trabajadores  de  la  parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extra de diciembre de 2012 “supone la satisfacción extraprocesal de la pretensión deducida en el proceso laboral sobre la que se articula la presente cuestión”. “Esto hace perder su objeto, al ser tal satisfacción extraprocesal  uno  de  los  posibles  supuestos  de  extinción  de  la  cuestión  de inconstitucionalidad”, añade la sentencia.

Madrid, 5 de mayo de 2015.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
NOTA DE PRENSA