El pleno del TC desestima el recurso de inconstitucionalidad de la Generalitat de Cataluña contra el decreto-ley que regula el ingreso mínimo vital porque es una competencia del Estado
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los arts. 17.1, 22.1 y 2, 24.1, 25.1 y 2, 26.1 y 2, las disposiciones adicionales primera y cuarta, la disposición transitoria primera, apartados 1, 5, 8, 9 y 10 y la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, señala que la norma impugnada no ha vulnerado las competencias que en materia de Seguridad Social le corresponden a la comunidad autónoma de Cataluña porque "dentro de la competencia estatal sobre legislación básica en materia de Seguridad Social entra la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones de Seguridad Social".
En este sentido, también entra dentro del concepto de legislación básica "la determinación de su modelo de gestión, lo que garantiza que el acceso a tales prestaciones y su disfrute por parte de los ciudadanos se produzca de forma igualitaria y homogénea en todo el territorio nacional".
La Generalitat de Cataluña argumentaba en su recurso que el Decreto-ley 20/2020 vulneraba no sólo las competencias ejecutivas que a la Generalitat de Cataluña le corresponden sobre Seguridad Social sino también las que ostenta en materia de asistencia social.
El Tribunal subraya que los preceptos impugnados determinan el procedimiento para la solicitud, la tramitación y el reconocimiento del ingreso mínimo vital, instaurando un modelo de gestión atribuido al Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que forma parte de la legislación básica de la Seguridad Social. Además, afecta a su "régimen económico" en la medida en que el reconocimiento del ingreso mínimo vital, de acuerdo con tales normas y la eventual reclamación de las prestaciones que indebidamente se hayan percibido por los beneficiarios, afecta a la gestión de los recursos económicos y a la administración financiera del sistema de la Seguridad Social. Todo ello motivado porque los ingresos y gastos se realizan en su caja única.
En definitiva, "la determinación de una prestación de la Seguridad Social constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado (art. 149.1.17 CE) y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, salvo razones excepcionales debidamente justificadas y vinculadas a la situación de necesidad que se trata de proteger", señala la sentencia.
La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer al que se adhiere el magistrado Juan Antonio Xiol. En el voto se pone de manifiesto la discrepancia de los magistrados firmantes con el canon jurisprudencial aplicado en la sentencia, al entender que el mismo modifica la doctrina previa en relación con las dos competencias que regula el art. 149.1.17 CE (seguridad social y régimen económico de la seguridad social), expandiendo la competencia estatal hacia las facultades y competencias autonómicas de ejecución que, en este ámbito, venían reconociéndose hasta la fecha. El voto particular sostiene que la sentencia debió ser estimatoria, porque las competencias reclamadas por la Generalitat de Cataluña al recurrir determinados preceptos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, son enteramente ejecutivas y no concurre causa alguna que justifique su reserva a favor del Estado.
Madrid, 22 de septiembre de 2021
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa
NOTA INFORMATIVA Nº 84/2021
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