TS. Cuantía litigiosa en el recurso de suplicación: supuesto en que la madre reclama viudedad en nombre propio y orfandad en representación de su hijo
Competencia funcional. Recurso suplicación. Determinación de la cuantía del proceso a tal efecto. Reclamación de diferencias de base reguladora de las pensiones de viudedad y orfandad.
Supuesto en el que la madre reclama por la viudedad en nombre propio y en representación legal de su hijo menor de edad por la orfandad. Es una situación jurídica en la que existen dos demandantes. Cada uno de ellos es titular de una pensión diferente, con su propio régimen jurídico para el reconocimiento, mantenimiento y extinción. Ha de estarse a la mayor de las cuantías reclamadas, que no a la suma de las diferencias por ambas pensiones. En este caso, la correspondiente a la pensión de viudedad, calculada en cómputo anual conforme a la regla del apartado tercero del artículo 192 LRJS, al que se remite el apartado cuarto en materia de diferencias en el importe de las prestaciones de Seguridad Social de carácter periódico que ya han sido reconocidas en vía administrativa. La pensión de viudedad reconocida en vía previa es de 1.477,52 € mensuales, conforme a una base reguladora de 2.841,40 euros y un porcentaje del 52%. La reclamada en la demanda es de 1.665,93 €, correspondiente a una base reguladora de 3.203,73 €, en igual porcentaje. De lo que resulta una diferencia en cómputo anual de 2.673,74 €, que no alcanza la suma de 3.000 euros que da acceso al recurso de suplicación.
(STS, Sala de lo Social, de 10 de noviembre de 2021, rec. núm. 281/2020)
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