JS. Reducción de jornada por guarda legal. No se puede discriminar a quien la solicita para el cuidado de su suegra
Reducción de jornada por motivos familiares. Trabajadora a turnos que teniendo a su cargo el cuidado de la suegra solicita desempeñar su jornada en turno de mañana. Empresa en la que trabajando 101 personas en jornada de mañana y 111 en jornada de tarde, de ellas, en jornada de mañana, 48 tienen reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar discapacitado.
Ninguna razón existe para discriminar a la familia de la actora en relación con sus compañeras con jornada reducida, ya que no puede olvidarse la finalidad de la institución, que no es otra que conciliar la vida laboral y familiar, teniendo en cuenta la especial carga de trabajo que tradicional y socialmente ha recaído en las mujeres respecto al cuidado de los hijos pequeños y de los ancianos. La negativa a conceder a la actora la jornada y la concreción del horario solicitados, para cuidar a su suegra mayor de 86 años, sin analizar las posibles dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa, vulnera la norma estatutaria, que trae su fundamento de la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996. El hecho de que existan trabajadoras disfrutando del mismo derecho, no impide en modo alguno aplicar el mandato legal que debe respetarse, puesto que no solo se trata de una directiva europea con trascendencia familiar continental sino que se trata de un derecho anexo al derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, lo que debe primar en relación con la conveniencia del empresario, y ello aunque se tratase de una empresa con dificultades para establecer los correspondientes turnos de las trabajadoras de las diversas secciones, lo que no es el caso.