JS. Reducción de jornada por guarda legal. La fijación de la fecha de inicio por la trabajadora no es un derecho incondicionado
Reducción de jornada por guarda legal. Despacho de abogados. Derecho absoluto e incondicionado de la trabajadora a fijar la fecha de inicio de la nueva jornada. Improcedencia.
Cuando existe colisión de dos derechos, el de conciliación y el de organización empresarial, hay que ponderar las circunstancias concurrentes para compatibilizar las necesidades en juego. En el caso analizado, la parte empresarial ha constatado que en el mes de julio (fecha de inicio solicitada por la trabajadora) se produce un incremento notable del volumen de trabajo en los despachos de abogados y procuradores que ven como la llegada de agosto y su inhabilidad propia en la mayoría de materias excepto las consideradas urgentes, les impedirá presentar peticiones o escritos. Igualmente acredita la empresaria la necesaria atención especial de su hija de 13 años con diagnóstico de crisis de pánico y ansiedad por acoso escolar y para la que recomiendan atención directa por la madre, añadiendo que la menor no tiene colegio en el mes de julio, por lo que las tardes sin señalamientos es el momento idóneo para cumplir el consejo del profesional. Igualmente ha acreditado la empresa que trató de encontrar un trabajador a tiempo parcial para el mes de julio, un trabajador con conocimientos por haber prestado servicios previos precisamente en ausencia de la trabajadora demandante, sin obtener respuesta positiva. Frente al elenco de razones probadas por la parte empresarial, la trabajadora, conforme con desarrollar el horario convenido, no ha dado razón por la que deba en aras al ejercicio del tan repetido derecho, comenzar en la fecha que solicita. Existiendo razones más que suficientes para el ejercicio del derecho que impetra, sin embargo no ha dado motivo razonable para enervar las razones organizativas que la parte empresarial ha expuesto, pues hasta el mes de julio venía realizando la jornada completa sin que conste evento especial y diverso en esa fecha que le compela a la urgencia que ahora manifiesta. Entendiendo, en conclusión, que el derecho de la trabajadora se encuentra ejercido y satisfecho con la reducción de jornada a iniciar el 1 de agosto, como propone la parte empresarial, procede la concesión del mismo desde ese día.