Reforma del baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación
Esta reforma, que se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor (1 de enero de 2016), actualiza un sistema vigente desde 1995, fruto de un importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras. El nuevo texto actualiza la norma adaptándola a la realidad social actual, de manera que se fomenta la rápida resolución de los conflictos y se potencian los acuerdos extrajudiciales.
En términos generales, la nueva Ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización suficiente, afectando también a la sanidad pública, porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
El nuevo Baremo se inspira en el principio básico de la indemnización del daño corporal y su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente. Se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) y se pone al día, mediante su aumento, el conjunto de indemnizaciones.
Se ha optado por reformar el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, introduciendo un nuevo sistema, que por razones de técnica legislativa aconsejan integrar en el articulado de la Ley las disposiciones de carácter normativo que establecen las nuevas reglas de aplicación del Baremo, que se alejan por completo del contenido clásico de un Anexo y a su vez, en el Anexo se incluye las nuevas tablas.
La principal novedad es la introducción de un nuevo Título IV en el Texto Refundido con dos capítulos, uno relativo a disposiciones generales y otro que incluye las reglas para la valoración del daño corporal por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales (tablas 1 a 3). En cada uno de esos supuestos se distingue entre el «perjuicio personal básico», los «perjuicios particulares» y el llamado «perjuicio patrimonial», que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.
La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales.
Modificación de los daños patrimoniales
En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, se clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).
De esta manera, en los supuestos de fallecimiento consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre "perjuicio patrimonial básico" o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros, y los "gastos específicos", que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis y órtesis, incluyendo las reposiciones necesarias; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, adecuación de vivienda y de vehículo y demás costes de movilidad y gastos de ayuda de tercera persona (en función de las horas).
En relación con las lesiones temporales, la norma distingue entre "gastos de asistencia sanitaria" y otros "gastos diversos resarcibles", como, por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, los gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etcétera.
En la valoración del lucro cesante se sustituye el sistema actual por otro modelo que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador. El primero contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. El multiplicador introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
Perjuicios extra-patrimoniales
Incluye como novedad la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge (se incluye miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común), ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Este sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de «perjuicios particulares», en especial los de «perjudicado único» o de «víctima única», que se refieren a la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima. El momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente.
Otras mejoras del sistema
Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización. En caso de disconformidad con la oferta motivada, el perjudicado podrá solicitar procedimiento de mediación (en el plazo de dos meses desde la oferta), o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna.
Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley (1 de enero de 2016), las cuantías y límites indemnizatorios quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si bien, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales, que se establecerán por el Ministro de Economía y Competitividad.
La ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones.
El sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria.
Como hemos comentado anteriormente la nueva valoración se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor (1 de enero de 2016). Para la valoración de los daños y perjuicios causados con anterioridad a la entrada en vigor subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004.