Reforma laboral. Novedades en materia de Seguridad Social

Como continuación del análisis del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, exponemos ahora las medidas incluidas en el mismo en materia de Seguridad Social.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE. (Vid. cuadro comparativo)

1 1. COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 151 DE LA LGSS POR ART. TERCERO.UNO)
2 2. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DE CONTRATO (NUEVO ARTÍCULO 153 BIS DE LA LGSS POR ART. TERCERO. DOS)
3 3. NUEVO SUPUESTO DE SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO (APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 267 DE LA LGSS POR ART. TERCERO. TRES)
4 4. COTIZACIÓN DURANTE LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO EN LOS SUPUESTOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 273 DE LA LGSS POR ART. TERCERO. CUATRO)
5 5. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y AL MECANISMO RED (NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA DE LA LGSS POR ART. TERCERO. CINCO)
6 6. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA DE LA LGSS POR ART. TERCERO. SEIS)
7 7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LA APLICACIÓN DEL MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO, REGULADO EN EL ARTÍCULO 47 BIS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA DE LA LGSS POR ART. TERCERO. SIETE)
8 8. ACTUACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS (NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEGUNDA DE LA LGSS POR ART. TERCERO. OCHO)
9 9. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA (NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA DE LA LGSS POR ART. TERCERO. NUEVE)

1 1. COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 151 DE LA LGSS POR ART. TERCERO. UNO)

Se introduce una penalización de importe fijo por cada baja en un contrato temporal de duración inferior a 30 días, de forma que se sustituye la penalización lineal existente hasta ahora, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos, teniendo una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros. Esto supone, además, una penalización creciente ya que cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…).

Se exceptúa la aplicación de esta cotización adicional a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.

2 2. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DE CONTRATO (NUEVO ARTÍCULO 153 BIS DE LA LGSS POR ART. TERCERO. DOS)

Se prevé para estos supuestos la obligación de la empresa al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial. En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo o a la prestación a la que se refiere la nueva disposición adicional cuadragésima primera, corresponde a la entidad gestora de la prestación el ingreso de la aportación del trabajador en los términos previstos en el artículo 273.2.

Asimismo, durante los períodos de suspensión temporal de contrato de trabajo y de reducción temporal de jornada, respecto de la jornada de trabajo no realizada, no resultarán de aplicación las normas de cotización correspondientes a las situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de menor, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

3 3. NUEVO SUPUESTO DE SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO (APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 267 DE LA LGSS POR ART. TERCERO. TRES)

Se incluye en el ordinal 3º de su letra a), como situación legal de desempleo, la de los trabajadores cuya relación laboral se extinga por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

4 4. COTIZACIÓN DURANTE LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO EN LOS SUPUESTOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 273 DE LA LGSS POR ART. TERCERO. CUATRO)

En estos supuestos, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior, desapareciendo la referencia expresa a que la empresa deba ingresar la aportación que le corresponda.

5 5. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y AL MECANISMO RED (NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA DE LA LGSS POR ART. TERCERO. CINCO)

Durante la aplicación de estos expedientes de regulación temporal de empleo, las empresas podrán acogerse voluntariamente, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos previstos, a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta. En el caso de los ERTE ETOP serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%, sin que estas exenciones en la cotización tengan efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Estas exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

6 6. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA DE LA LGSS POR ART. TERCERO. SEIS)

Correspondiendo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, desarrollará acciones de control sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas.

7 7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LA APLICACIÓN DEL MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO, REGULADO EN EL ARTÍCULO 47 BIS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA DE LA LGSS POR ART. TERCERO. SIETE)

Se prevé una nueva prestación de sostenibilidad de empleo a la que se podrán acoger las personas trabajadoras por cuenta ajena, sin que sea necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social, así como las personas que tengan la condición de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las personas trabajadoras percibirán el 70% de la base reguladora durante todo el periodo (hasta un máximo del 225% del IPREM). Esta prestación será incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, con la prestación por cese de actividad y con la renta activa de inserción, así como con la obtención de otras prestaciones económicas de la Seguridad Social, no pudiendo percibir, de forma simultánea, prestaciones derivadas de dos o más Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto, y el tiempo de percepción de la prestación tampoco se considerará como consumido de la duración en futuros accesos a la protección por desempleo.

La prestación se suspenderá cuando la relación laboral se suspenda por una causa distinta de la aplicación del Mecanismo RED, extinguiéndose además si se causa baja en la empresa por cualquier motivo.

8 8. ACTUACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS (NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEGUNDA DE LA LGSS POR ART. TERCERO. OCHO)

Al objeto de simplificar y reducir las actuaciones administrativas de las empresas, reglamentariamente se establecerá por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social, un procedimiento único a través del cual las empresas puedan comunicar, a ambas entidades, el inicio y finalización de los períodos de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada de trabajo de los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, de tal forma que la misma surta efecto para el desarrollo de la totalidad de las competencias de ambas entidades.

9 9. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA (NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA DE LA LGSS POR ART. TERCERO. NUEVE)

Se prevé un nuevo régimen de cotización aplicable a los nuevos contratos de formación en alternancia, tanto si se celebran a tiempo completo, como a tiempo parcial, distinguiendo el modo de cotizar en función de si la base de cotización mensual por contingencias comunes supera o no la base mínima mensual de cotización del Régimen General.

Asimismo, a estos contratos formativos en alternancia les resultarán de aplicación los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estén establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.