La reforma de la negociación colectiva aporta más flexibilidad a las empresas sin que los trabajadores pierdan seguridad
Aprobado por el Consejo de Ministros el Decreto Ley
Prioriza los convenios de empresa y agiliza la negociación de los convenios, evitando su bloqueo, marcándose un plazo máximo de entre 8 y 14 meses para negociar un nuevo convenio
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Decreto Ley para la reforma de la negociación colectiva.
Esta decisión se enmarca dentro del proceso de reformas estructurales que está abordando el Gobierno de España y pretende dar respuesta a la necesidad de mejorar y modernizar el sistema de negociación colectiva.
El Gobierno elabora este Decreto Ley tras ampliar el tiempo de negociación entre las organizaciones sindicales y empresariales que marcaba la Reforma Laboral, con el convencimiento expresado de que lo deseable hubiese sido una reforma pactada por los protagonistas de la negociación colectiva.
Ante la falta de acuerdo entre sindicatos y empresarios, el Gobierno ha buscado una reforma profunda, avanzada y equilibrada, teniendo en cuenta las posturas expresadas por los protagonistas de la negociación colectiva.
El Decreto Ley aprobado pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen situaciones de dificultad, sea posible su adaptación a las nuevas condiciones, con el objetivo de mantener el empleo, en lugar de ir al despido, como sucede ahora.
También busca que los trabajadores puedan tener mayor participación en esa flexibilidad interna y aumentar con ello la seguridad sobre el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como agilizar la negociación de los convenios.
PRINCIPALES NOVEDADES
Se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo.
Estos cambios aumentan la capacidad de la negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de las empresas.
Por otro lado, la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, dejándose de reconocer ese papel a los convenios provinciales
Otro importante elemento de modernización que introduce la reforma es reconocer por Ley la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas, permitiendo así dar cauce en esta materia a las nuevas realidades empresariales.
Con el objetivo de agilizar y dinamizar la negociación de los convenios, desarrolla una nueva dinámica negocial respecto a la vigencia de los mismos:
- Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
- Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
- Plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio.
- Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.
La reforma de la negociación colectiva facilita la solución extrajudicial de los conflictos, favoreciendo con ello la paz social y una aplicación ágil y eficaz de las medidas.
Asimismo, se aumenta la capacidad de actuación de las Comisiones Paritarias, compuestas por la representación de los trabajadores y la empresa y que son los encargados de negociar los convenios y su correcta aplicación posterior, con la finalidad de lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria.
Gabinete de Comunicación
Mº de Trabajo e Inmigración