El Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero: una “norma impar” para reformar las políticas activas de empleo

Reformar las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad es el objetivo que da título al tercer Real Decreto-Ley publicado en lo que vamos de año, en vigor el 20 de febrero –domingo, de nuevo–.

Como ya se tuvo ocasión de comentar a propósito del Real Decreto-Ley 1/2010, de desarrollo del Plan de Choque 2011-2012, el ASE, suscrito el pasado 2 de febrero de 2011 entre el Gobierno y los Interlocutores Sociales, integra distintos tipos de acuerdo, uno de los cuales viene referido al desarrollo de las Políticas Activas de Empleo y otras medidas de índole laboral en el sentido de llevar a cabo una reforma que contribuya a mejorar el mercado de trabajo y a la mayor empleabilidad de quienes buscan su empleo, reforma que se articulará a través de dos tipos de medidas, una de carácter coyuntural –con efectividad a corto plazo– dirigido específicamente a jóvenes y parados de larga duración y que se concretó la semana pasada en la norma arriba mencionada, y otra de carácter estructural –con efectividad a medio/largo plazo– que implicará la reforma en profundidad de la Ley de Empleo, y que es precisamente la que ha tomado cuerpo a través del Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, del que pasamos a dar noticia a continuación.

    1. Modificaciones en las normas generales de la política de empleo
    2. Fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo
    3. Establecimiento de un catálogo de servicios a la ciudadanía y desarrollo de un modelo de atención personalizada
    4. Transformación de las políticas activas de empleo y redefinición de su contenido y desarrollo
    5. Constitución de un Fondo de políticas de empleo

OBJETIVOS DE LA REFORMA

Con el propósito global de mejorar la eficiencia y la eficacia de las políticas activas de empleo, y desde la “urgencia” en que se traduce la limitación de la capacidad de las actuales políticas en el marco de la situación de crisis actual, la reforma, de nuevo vestida de Real Decreto-Ley, dice perseguir:

  • Una adaptación de estas políticas a la realidad del mercado laboral y a las características del territorio;
  • Un aumento de su eficacia en la mejora de la empleabilidad y de las posibilidades de inserción de los desempleados, especialmente jóvenes y parados de larga duración;
  • Responder a las necesidades de las empresas para cubrir sus ofertas, y
  • Situar a los Servicios Públicos de Empleo (SPE) entre los mejores instrumentos de gestión del “capital humano”.

Todo ello teniendo presentes, en el diseño y ejecución de las nuevas políticas activas de empleo, los principios generales de:

  • Acceso en condiciones de igualdad de todos a un servicio público y gratuito, e
  • Igualdad de oportunidades en el acceso y prioridad de ejecución de las políticas activas de empleo para colectivos con mayores dificultades (jóvenes –especialmente sin formación–, mayores de 45 años, discapacitados y parados de larga duración, especialmente mujeres, desempleados procedentes del sector de la construcción, o personas en situación de exclusión social).

De suerte que las medidas en que se concreta esta reforma deberían:

  1. Hacer posible que los SPE respondan eficaz y eficientemente a las necesidades de:
    • Las empresas, para cubrir sus ofertas de empleo y dar formación a sus trabajadores.
    • Los desempleados, para mejorar su empleabilidad y apoyarles hasta que encuentren un empleo, por cuenta propia o ajena.
  2. Mejorar el ajuste entre la competencia normativa sobre las políticas activas de empleo del Estado y su ejecución por las Comunidades Autónomas (CCAA), garantizando un tratamiento sustancialmente igual a las personas con independencia del ámbito territorial en el que se viva, para lo cual se establece (como en detalle se indicará de inmediato) un catálogo de servicios comunes y una Estrategia Española del Empleo que marque los objetivos a conseguir.

MEDIDAS

Las medidas contenidas en el RDL 3/2011, que principalmente se articulan mediante modificaciones a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (LE), se agrupan a lo largo de cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una extensa disposición derogatoria y cuatro finales.

1. MODIFICACIONES EN LAS NORMAS GENERALES DE LA POLÍTICA DE EMPLEO (Capítulo I RDL 3/2011)

Las medidas contenidas en el Capítulo I del RDL introducen modificaciones en las normas generales de la política de empleo, así:

  • Se añaden dos letras [h) e i)] al artículo 2 de la LE, sumándose a los objetivos generales de la misma, el proporcionar servicios individualizados a la población activa y las empresas, y fomentar la cultura emprendedora.
  • Se da nueva redacción del artículo 4 de la LE estableciéndose que la adaptación de estas políticas a las características del territorio pasa por tener en cuenta su dimensión local.
  • Se adicionan dos artículos a la LE; el primero (art. 4 bis) referido a la Estrategia Española para el Empleo (EEE), de carácter plurianual, a aprobar por el Gobierno antes del 31 de octubre de 2011 (disp. trans. primera RDL) que analizará la situación y tendencias del mercado de trabajo, fijará orientaciones y objetivos a alcanzar para el Estado y las CCAA, establecerá indicadores que permitan hacer un seguimiento de los objetivos y su grado de cumplimiento y la dotación presupuestaria, con información de las acciones y medidas que las CCAA realizan con sus recursos económicos propios; y, el segundo (art. 4 ter), sobre el Plan Anual de Política de Empleo que concretará los objetivos de la EEE a alcanzar por el Estado y las CCAA, las medidas y acciones que se proponen llevar a cabo y los indicadores que se utilizarán para conocer su grado de cumplimiento. Este Plan, de carácter anual como indica su nombre, se aprobará junto con los criterios de distribución de los fondos de empleo (contemplados en el art. 14 LE).

2. FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO (Capítulo II RDL 3/2011)

El Capítulo II del RDL centra las medidas en torno a los siguientes puntos:

  • El fortalecimiento de los SPE (objetivo que da título al Capítulo II del RDL), junto al de favorecer la colaboración público-privada en la intermediación laboral y el desarrollo de las políticas activas de empleo, se incluyen como fines a garantizar por el Sistema Nacional de Empleo (SNE) [letra h) añadida al art. 6 LE].
  • La consolidación de los órganos del SNE (la –ahora denominada– Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y el Consejo General del SNE) como órganos de coordinación y de participación institucional en materia de política de empleo, y la EEE como instrumento principal de coordinación del SNE (nueva redacción del art. 7 LE) que junto al Plan Anual de Política de Empleo desplazan al Plan nacional de acción para el empleo y al Programa anual de trabajo del SNE, perviviendo el Sistema de Información de los SPE, si bien ahora remarcando su carácter de herramienta técnica de integración de la información relativa a los tres instrumentos de la política de empleo: la gestión de las políticas activas de empleo, la intermediación laboral y la protección por desempleo que realicen los SPE (art. 7 bis añadido a la LE).
  • En línea con lo anterior, la aplicación y concreción de la EEE, a través del Plan Anual de Política de Empleo, se establece como función del SNE (nueva redacción art. 9.1 LE), a la que se añade la determinación y actualización de un catálogo de servicios a prestar a la ciudadanía y el seguimiento del Fondo de políticas de empleo (números 7 y 8 añadidos al art. 9 LE).
  • Las nuevas funciones se traducen normativamente en una redefinición de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal [nueva redacción de las letras d), e), f), g), h) e i) y adición de las letras j), k) y l), todas ellas en el art. 13 LE] y una adaptación de las previsiones sobre presupuestación de fondos de empleo de ámbito nacional (nueva redacción de los números 2 y 3 del art. 14 LE), y de las competencias de ejecución de las políticas activas de empleo de los SPE de las CCAA (nueva redacción de los números 2 y 3 y adición de un número 4 en el art. 17 LE), contemplándose la posibilidad de que elaboren sus propios Planes de Política de Empleo de acuerdo con los objetivos del Plan Anual y en línea con la EEE.

3. ESTABLECIMIENTO DE UN CATÁLOGO DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA Y DESARROLLO DE UN MODELO DE ATENCIÓN PERSONALIZADA (Capítulo III RDL 3/2011)

A través de la incorporación de un nuevo Título I bis en la LE (arts. 19 bis a 19 octies) se establecen dos líneas en las reformas de las políticas activas de empleo:

  • Primera (Título I bis, Capítulo I, arts. 19 bis a 19 quinquies LE): Establecimiento de un catálogo de servicios a la ciudadanía común para todos los SPE, y actualizable, destinado a personas desempleadas (art. 19 quáter.1), a personas ocupadas (art. 19 quáter.2) y a las empresas (art. 19 quáter.3).
  • Segunda (Título I bis, Capítulo II, arts. 19 sexies a 19 octies LE): Desarrollo de un modelo de atención personalizada a desempleados basado en un “itinerario individual y personalizado de empleo” que contemplará, a partir de una entrevista de diagnóstico individualizada, las acciones del catálogo de servicios y servicios específicos que ofrece el SPE al demandante de empleo, de acuerdo con sus necesidades, requerimientos y objetivo a conseguir.

Para la realización del “itinerario” será necesaria la suscripción y firma de un Acuerdo Personal de Empleo por el que el beneficiario se compromete a participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo, o la puesta en marcha de su iniciativa empresarial, y el SPE se compromete a la asignación y planificación de las acciones necesarias.

El incumplimiento injustificado de este Acuerdo [infracción leve –conforme a la nueva letra c) del art. 17.1 del RD Legislativo 5/2000 -LISOS-, añadida por art. 13 del RDL– siempre que la conducta no esté tipificada en el art. 17 LISOS como otra infracción leve o grave] dará lugar a las sanciones previstas en la LISOS. A estos efectos, los incumplimientos por parte de los beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo serán considerados incumplimientos de los compromisos de actividad suscritos.

Dentro de este marco (y trasladando a este ámbito –como art. 19 octies– lo que sistemáticamente en la LE se incluía –art. 26– dentro del capítulo correspondiente a las políticas activas de empleo) se establece una prioridad en la ejecución de estas políticas para determinados colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo; entre ellos, el de los jóvenes una edad igual o inferior a 30 años y el de los parados de larga duración a los que conforme al calendario fijado (disp. trans. segunda RDL) se dirigirá prioritariamente durante 2011 la realización de itinerarios individuales y personalizados.

4. TRANSFORMACIÓN DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO Y REDEFINICIÓN DE SU CONTENIDO Y DESARROLLO (CAPÍTULO IV RDL)

El Capítulo IV del RDL 3/2011 incluye medidas dirigidas a la transformación de los actuales programas de políticas activas de empleo, redefiniendo su contenido y desarrollo con el fin de hacerlos más útiles para los desempleados, presupuestos que como “principios generales de las políticas activas de empleo” se trasladan al nuevo redactado de los números 1 y 3 del artículo 23 de la LE y, en particular, al artículo 24 del citado texto legal, identificándose los diferentes ámbitos a cubrir por el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo y cuáles se diseñarán y desarrollarán por las CCAA en el marco de sus competencias (nueva redacción del art. 25 LE); individualizando el tratamiento de la formación profesional para el empleo (a través de la nueva redacción del art. 26 LE) como uno de los ejes primordiales de las políticas activas de empleo.

5. CONSTITUCIÓN DE UN FONDO DE POLÍTICAS DE EMPLEO (DISP. FINAL PRIMERA RDL)

La disposición final primera del RDL contempla la constitución en el SPEE de un Fondo de políticas de empleo para atender necesidades futuras de financiación en la ejecución de las acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo, regulándose su financiación y régimen de funcionamiento, y para cuyo control y gestión económica se crea un Comité de Gestión.

Para concluir, repárese en que la larga lista de normas derogadas (disp. derog. única RDL), pese a la entrada en vigor del RDL el 20 de febrero de 2011, continuarán en vigor hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.