La Reforma Procesal Social: ¿de la «modernización burocrática» al «desbordamiento de la jurisdicción»?
El último momento de la Legislatura, el Parlamento español ha aprobado la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que entrará en vigor formalmente el 11 de diciembre de 2011. Se trata de una ley de gran fuste jurídico, cuyo alcance no se verá verdaderamente hasta pasados unos años, cuando haya sido objeto de aplicación por los tribunales, pues contiene novedades de gran calado que requerirán la prueba de la aceptación, o no, de sus principales destinatarios: los jueces del orden social. Sin embargo, la descomunal extensión de la competencia de este orden, así como la multiplicación de situaciones en las que tendrán que intervenir, hace dudar de la capacidad real de que esta ley pueda ser eficaz sin una ampliación del número de jueces y juzgados de lo social, así como de personal al servicio de estos.
En todo caso, nuestro propósito aquí es más jurídico-positivo, más pragmático pues, pero no por ello menos relevante. Se trata de ofrecer una lectura general de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de poder conocer con cierto detalle las principales novedades de la misma, en todos sus ámbitos o aspectos, dando cuenta de las nuevas soluciones procesales ofrecidas y también de los problemas aplicativos que puedan suscitarse, avistando, en lo posible, las soluciones. Ahora bien, la extremada densidad técnica de la ley y la extensión de las novedades recogidas en ella exigirían un estudio monográfico para dar cuenta de todas ellas, peligrando en ese caso la posibilidad de hacer un relato sencillo y, en lo posible, breve, que permita conocer con rigor y de forma accesible las innovaciones más relevantes de la nueva norma procesal social. En consecuencia, hemos optado por presentar un cuadro global de las nuevas y muy extensas competencias del orden jurisdiccional social y del proceso social, deteniendo luego el análisis en las grandes cuestiones procesales que presentan mayor novedad y relevancia. De este modo, se hace factible comprender el sentido y alcance de la norma, sin perjuicio del análisis más detenido que deberá merecer.
Palabras clave: proceso laboral, tutela judicial efectiva y jurisdicción social.
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén
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RTSS. CEF. NÚM. 344 (noviembre 2011)