Estudios. Las reformas del Real Decreto-Ley 20/2020, regulador del ingreso mínimo vital, y sus inmediatas y relevantes correcciones posteriores

La aprobación del ingreso mínimo vital (IMV) supone completar el diseño del sistema de Seguridad Social perfeccionando su nivel no contributivo, aunque ello no implica necesariamente la desaparición de las prestaciones autonómicas de garantía de rentas de subsistencia. Se trata de una prestación singular con reglas especiales en lo referente a las personas titulares y beneficiarias, en particular todo lo relativo a las unidades de convivencia, y otras más habituales propias de las prestaciones no contributivas como las referidas a la situación de vulnerabilidad económica, al cómputo de los ingresos de quienes solicitan la prestación y a la determinación de la cuantía que es variable y diferencial. La aprobación del IMV en un contexto de crisis social y económica consecuencia de la emergencia sanitaria ha provocado que la norma reguladora se haya aprobado con una cierta urgencia, lo que ha repercutido negativamente sobre su precisión y corrección técnica. Razón por la cual la norma inicial, el Real Decreto-Ley 20/2020, ha sido sometida a varias correcciones y reformas posteriores de relevancia que son las que se analizan en el presente trabajo.

Palabras clave: renta mínima; garantía de subsistencia; prestación de la Seguridad Social; unidades de convivencia; vulnerabilidad económica; cuantía variable y diferencial.

Santiago González Ortega
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

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RTSS. CEF. NÚM. 457 (abril 2021)

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Referencias bibliográficas

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