Fin de la modalidad de ingreso diferido de la cotización en determinados sistemas especiales del Régimen General
A través de la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 30 de diciembre), la posibilidad contemplada transitoriamente de que las empresas paguen sus cuotas a través de asociaciones empresariales a las que pertenezcan, para su ingreso por estas dentro del segundo mes siguiente al de su devengo, solo podrá seguir utilizándose en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco, incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, hasta la cotización devengada en el mes de diciembre de 2020.
A partir del 1 de enero de 2021, la liquidación y recaudación de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las referidas empresas, incluidas las posibles cuotas complementarias correspondientes a períodos anteriores a esa fecha, se efectuará en el plazo y en los términos previstos con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las respectivas asociaciones empresariales puedan actuar como autorizadas de aquellas en el Sistema RED.